TIPOS DE IVA: PRODUCTOS PARA HIGIENE PERSONAL
Los cosméticos y los productos para el cuidado de la higiene personal no tienen la consideración de productos sanitarios con lo cual habrán de tributar al tipo normal de IVA, es decir, 21 por 100, salvo los productos de higiene íntima femenina (compresas, tampones y protegeslips) que tributan al tipo del 4 por 100. Además, con fecha 6 de Agosto de 2012, se publica la "Resolución 2-08-2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido", en la que se aclara la consideración de determinados servicios sanitarias y a colación de los mismos se hace mención al tipo de productos y servicios aquí relacionados. En particular, dice la referida Resolución, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Asimismo, los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21 por ciento.Comentarios
- Tipo de IVA para productos de higiene femenina y anticonceptivos.Legislación
- Art.90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.Siguiente: Tipo de IVA para semillas.
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