Tipo del IVA para pastas alimenticias y aceites de semillas.
Con carácter general, las pastas alimenticias y los aceites de semillas tributan al tipo reducido de IVA (10 %) como el resto de productos aptos para nutrición humana o animal, a excepción de aquellos gravados expresamente a un tipo distinto (como los alimentos básicos).- Aceite refinado de soja: Procedente de las semillas de soja (Glycine soja, SEZ, Soja Híspida, Dolichos Soja L.).
- Aceite refinado de cacahuete: Procedente de la semilla de cacahuete (Arachis hipogea L.).
- Aceite refinado de girasol: Procedente da las semillas de girasol (Helianthus annuus, L.).
- Aceite refinado de algodón: Procedente de las semillas de algodón (género Gossypium).
- Aceite refinado de germen de maíz: Procedente del germen de las semillas de maíz (Zes maya).
- Aceite refinado de colza o nabina: Procedente de las semilla de colza (Brassica napus B. campestris), cuyo contenido en ácido erúcico sea igual o menor del 5 por 100.
- Aceite refinado de cártamo: Procedente de las semillas de cártamo (Carthamus tinctorius, L.).
- Aceite refinado de pepita de uva: Procedente de las semillas de la vid (Vitis europea L.).
- Aceite refinado de semillas: Procedente de la mezcla de dos o mas aceites de semillas oleaginosas indicadas anteriormente.
Comentarios
- Tipos impositivos en el IVA.- Tipo de IVA aplicable a productos para nutrición humana.- Tipo de IVA aplicable alimentos de primera necesidad.Legislación
- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.- Art. 1 RD-ley 4/2024. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.Siguiente: Artículo 167 ter Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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