Tipo de IVA para pastas alimenticias y aceites de oliva y de semillas

Tipo del IVA para pastas alimenticias y aceites de semillas.



    Con carácter general, las pastas alimenticias y los aceites de semillas tributan al tipo reducido de IVA (10 %) como el resto de productos aptos para nutrición humana o animal, a excepción de aquellos gravados expresamente a un tipo distinto (como los alimentos básicos).

    No obstante, previamente se han aplicado tipos menores de forma extraordinaria y temporal para combatir la inflación:

    El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, estableció un tipo del 7,5 % de IVA desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y las pastas alimenticias. En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos alimentos era del 1 por ciento.

    Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 se aplicaba el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las pastas alimenticias y los aceites de semillas, (y hasta el 30 de junio de 2024 también a los aceites de oliva), de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (prorrogado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio; inicialmente estaba previsto únicamente hasta el 30 de junio de 2023).

    Las pastas alimenticias a las que se les aplicaba estas rebajas impositivas eran las reguladas en el Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias, es decir, los productos obtenidos por desecación de una masa no fermentada elaborada con sémolas, semolinas o harina procedente de trigo duro, trigo semiduro o trigo blando o sus mezclas y agua potable, tanto si son simples, compuestas, rellenas o frescas.

    Por otro lado, los aceites de semillas a los que se les aplicaba estas rebajas impositivas eran los regulados en el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles:
  1. Aceite refinado de soja: Procedente de las semillas de soja (Glycine soja, SEZ, Soja Híspida, Dolichos Soja L.).

  2. Aceite refinado de cacahuete: Procedente de la semilla de cacahuete (Arachis hipogea L.).

  3. Aceite refinado de girasol: Procedente da las semillas de girasol (Helianthus annuus, L.).

  4. Aceite refinado de algodón: Procedente de las semillas de algodón (género Gossypium).

  5. Aceite refinado de germen de maíz: Procedente del germen de las semillas de maíz (Zes maya).

  6. Aceite refinado de colza o nabina: Procedente de las semilla de colza (Brassica napus B. campestris), cuyo contenido en ácido erúcico sea igual o menor del 5 por 100.

  7. Aceite refinado de cártamo: Procedente de las semillas de cártamo (Carthamus tinctorius, L.).

  8. Aceite refinado de pepita de uva: Procedente de las semillas de la vid (Vitis europea L.).

  9. Aceite refinado de semillas: Procedente de la mezcla de dos o mas aceites de semillas oleaginosas indicadas anteriormente.
    Por el contrario, los aceites comestibles procedentes de otros frutos, como el aceite de coco, continuaban gravados al tipo impositivo reducido del 10 % del IVA, incluso si estaban mezclados con los aceites referidos, excepto los aceites de oliva (que temporalmente fueron gravados al tipo del 0 % y con carácter general al tipo del 4%).

    

Comentarios



- Tipos impositivos en el IVA.
- Tipo de IVA aplicable a productos para nutrición humana.
- Tipo de IVA aplicable alimentos de primera necesidad.

Legislación



- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
- Art. 1 RD-ley 4/2024. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

ANEXOS
Art. 91 Ley 37/1992

Siguiente: Artículo 167 ter Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

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