TIPOS DE IVA: MAQUINARIA Y UTENSILIOS AGRÍCOLAS
La maquinaria, utensilios o herramientas utilizadas en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas hasta la entrada en vigor de la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social no tributaban como semillas, plaguicidas, servicios de abonado, implantación, etc., (al 10 por 100), sino que tributaban al tipo normal de IVA. Como consecuencia de la entrada en vigor de la mencionada Ley, se elimina de la norma la mención específica a estos utensilios como no incluidos, por lo que se entenderá que también tributarán a tipo del 10 por 100.Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.Siguiente: Tipo de IVA para locales de negocio.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.