Los libros, periódicos y revistas que no contenga única o fundamentalmente publicidad tributan al tipo superreducido del 4%, incluidos aquellos en formato electrónico o digital, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 (23-04-2020), los libros, periódicos y revistas en formato electrónico tributaban al tipo general del impuesto.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.No obstante, la ley matiza aquellos "elementos complementarios que se exceptúan de este tipo de gravamen aún cuando fuesen acompañando al libro, periódico o revista. Estos son:
Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Dicho esto, sí tributarán al tipo superreducido los elementos complementarios tales como las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares cuyo coste de adquisición sea inferior al coste de adquisición de los correspondientes libros, periódicos y revistas, es decir, tengan claramente un carácter accesorio. También se comprenderán en este epígrafe las ejecuciones que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.En relación con los álbumes de fotografía, tributarán al tipo del 4 por 100, si bien las hojas adhesivas sueltas o recambios para los mismos tributarán al tipo general del Impuesto (según la consulta 1381 de la AEAT).No se aplica el tipo reducido al material escolar, excepto a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.No obstante, con fecha 6 de Agosto de 2012, la Resolución 2-08-2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido, aclara sobre el "material escolar" a efectos del tipo de gravamen aplicable, que los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4 por ciento.
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