Tipo de IVA para flores y plantas vivas.

TIPOS DE IVA: FLORES Y PLANTAS VIVAS



    Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental, que hasta el 31 de diciembre de 2014 venían tributando al tipo general del impuesto, pasan a partir del 1 de enero de 2015 a tributar al tipo reducido del impuesto (10%).

    Por otra parte, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de plantas vivas tributan al tipo reducido de IVA (10%).

    Así, seguirán tributando al tipo reducido (10%) las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.

    A estos efectos, se consideran semillas los elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines.

    Por contra, tendrán la consideración de flores y plantas ornamentales aquellas que por su naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior o para flor cortada, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda.

    Por su parte, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.

    En todo caso, tributarán al citado tipo reducido estos productos cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.


Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

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