Tipo de IVA para el resto de sectores no contemplados.

TIPOS DE IVA: RESTO DE SECTORES


    Todas las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, siempre y cuando no estén exentas o no sujetas a IVA y no se encuentre contempladas en el presente apartado de Tipos de IVA o en la lectura del artículo 91 de la Ley del IVA, tributarán al tipo normal de IVA (21 por 100).

    No obstante, eventualmente se han establecido rebajas en los tipos impositivos aplicables a la energía eléctrica, el gas natural, las briquetas y pellets de biomasa y la madera para leña.

    Dicho esto, cabe recordar que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo, a los efectos de una posible modificación de los tipos establecidos en la normativa.


Comentarios



- Tipo de IVA aplicable en España.

Legislación



- Art.90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

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