Tipo de IVA en la entrega de productos para nutrición.

TIPOS DE IVA: PRODUCTOS PARA NUTRICIÓN



    Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo tributarán al tipo reducido del 10 % del IVA, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que están gravados al 21%.

    En este sentido, La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021, incrementó el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasaron a tributar del 10 al 21 por ciento de IVA.

    Sin embargo, existen algunos alimentos básicos que van a tributar al tipo superreducido del 4 % (el pan común, especial y semielaborado; las harinas panificables; la leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada; los quesos, los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales según el Código Alimentario, y los aceites de oliva).

    No obstante, previamente se han aplicado tipos aún menores, incluso del cero por ciento.

    Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, estableció que se aplicaba un tipo del 7,5% del IVA para las pastas alimenticias y los aceites de semillas y un tipo del 2% para los alimentos básicos (el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario, y los aceites de oliva).

    Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 se aplicaba el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos indicados menos a los aceites de oliva (que hasta el 30 de junio de 2024 estaban gravados al tipo del 5% de IVA junto con el resto de aceites de semillas y las pastas alimenticias), de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (prorrogado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre y el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, inicialmente estaba previsto únicamente hasta el 30 de junio de 2023).

    Tenga en cuenta que no tienen la consideración de "alimento" el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

    Por otra parte, los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el primer párrafo, tributan al 10%, sean directamente o mezclados con otros de origen distinto.

    A estos efectos los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros anteriormente referidos, también tributarán al 10 por 100.

Comentarios



- Tipo de IVA aplicable alimentos de primera necesidad.

Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
- Art. 1 RD-ley 4/2024. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

Jurisprudencia y Doctrina



- DGT. Resolución 3/1999, de 23 de julio, tipo impositivo de IVA de los animales para el consumo, para el engorde, para la reproducción y otros usos diferentes.

    

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