Tipo de IVA para edificios destinados a viviendas

TIPOS DE IVA: VIVIENDAS



    Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes (el número de plazas no podrá exceder de dos unidades) y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente tributarán al tipo reducido de IVA (10%).

    Entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 fue de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitiesen conjuntamente, medida incluida en la disposición transitoria cuarta del RDL 9/2011, de 19 de Agosto (con una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2011), y en la disposición transitoria cuarta del RDL 20/2011, de 30 de diciembre (que la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012).


    Para que los garajes y anexos tributen al tipo reducido habrán de transmitirse CONJUNTAMENTE CON LA VIVIENDA, si no lo hiciesen así y se transmitiesen por separado, la vivienda tributaría al 10 por 100 mientras los garajes y anexos al 21 por 100.

    A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio (que siempre tributan al tipo general), aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

    No se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

    Con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 se estableció que las ventas de las edificaciones destinadas a viviendas, con instalación de muebles de cocina y armarios empotrados que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de las edificaciones, también tributarán al tipo reducido del 10 por 100.

    Y no sólo eso, las ejecuciones de obras de reparación y renovación, ya sean de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc, realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas también tributarán al tipo reducido si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o bien que el destinatario sea una comunidad de propietarios.

  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.

  3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
    En este sentido, el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, aclara que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas.

    Por el contrario, las construcciones que se vayan a destinar a vivienda pero se transmitan EN CONSTRUCCIÓN tributan al 21 por 100.

Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

Formularios



- Declaración para que se aplique el 10% DE IVA a persona física (Obras en un domicilio particular).


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