TIPOS DE IVA: CICLOMOTORES
Hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada fuera inferior a 50 centímetros cúbicos (c.c.) y cumpliesen la definición jurídica de ciclomotor tributaban al tipo reducido de IVA. A partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley (Enero de 2002) pasan a tributar al tipo general del 21 por 100.Legislación
- Art.90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.Siguiente: Tipo de IVA para motocicletas.
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