Tipo impositivo del IVA para carburantes (gasolinas, gasóleos...).
Desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, reduce al 10 % el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.- Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior.
- Las demás gasolinas sin plomo.
- Gasóleos para uso general.
- Gasóleos utilizables como carburante.
- Fuelóleos.
- GLP para uso general.
- GLP destinados a usos distintos a los de carburante.
- Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante.
- Bioetanol y biometanol para uso como carburante.
- Biodiésel para uso como carburante.
- Biodiésel y biometanol para uso como combustible.
Comentarios
- Tipos impositivos en el IVA.Legislación
- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art. 42 RD-Ley 7/2026. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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