Tipo de IVA para carburantes (gasolinas, gasóleos...)

Tipo impositivo del IVA para carburantes (gasolinas, gasóleos...).



   Desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, reduce al 10 % el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

    No obstante, si la variación del IPC de los carburantes en abril de 2026 no supera en más de un 15% el IPC de abril de 2025, no se aplicará el 10% en junio de 2026 (se aplicaría el tipo de IVA general del 21%).


    Esta reducción temporal del IVA es de aplicación, por tanto, a los siguientes hidrocarburos:
  1. Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior.

  2. Las demás gasolinas sin plomo.

  3. Gasóleos para uso general.

  4. Gasóleos utilizables como carburante.

  5. Fuelóleos.

  6. GLP para uso general.

  7. GLP destinados a usos distintos a los de carburante.

  8. Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante.

  9. Bioetanol y biometanol para uso como carburante.

  10. Biodiésel para uso como carburante.

  11. Biodiésel y biometanol para uso como combustible.


    Fuera de los supuestos y periodos de tiempo indicados, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gasolinas, gasóleos y demás carburantes se le aplica el tipo general del 21 % de IVA.

Comentarios



- Tipos impositivos en el IVA.

Legislación



- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 42 RD-Ley 7/2026. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.


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