Tipo de IVA para bebidas refrescantes

TIPOS DE IVA: REFRESCOS



    El tipo de IVA aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos es el tipo general del 21%.

    La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 modificó el artículo 91 de la Ley del IVA, con efectos desde el 1 de enero de 2021, para aumentar el tipo de gravamen aplicable a estos productos.

    Hasta el 31 de diciembre de 2020 las bebidas refrescantes, los zumos y las gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos estaban gravados al tipo reducido del 10% de IVA.
   

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- Tipos impositivos en el IVA.

Legislación



- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

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