TIPOS DE IVA: ASISTENCIA SANITARIA
A partir de septiembre de 2012, los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992 (regulador de las exenciones del Impuesto en entregas y prestaciones interiores), tributan al tipo general del Impuesto, es decir, 21 por 100. Hasta la fecha tributaban al tipo reducido existente en esos momentos (el 8%). Además, con fecha 6 de Agosto de 2012, se publica la "Resolución 2-08-2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido", en la que se aclara la consideración de "estos servicios sanitarios" a efectos del tipo de gravamen aplicable. En particular, dice la referida Resolución, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial. También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21 por ciento. En todo caso, siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2237-20. Tipo impositivo entrega de bienes sanitarios a colegios profesionales.Consulta Vinculante V1724-20. Sujeción prestación servicios médicos relación a pacientes aseguradoras.Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.Siguiente: Tipo de IVA para medicamentos de uso humano
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