Tipo de IVA para aparatos para suplir deficiencias físicas.

TIPOS DE IVA: APARATOS PARA SUPLIR DEFICIENCIAS FÍSICAS



    Los aparatos y complementos que, objetivamente consideradas, sólo puedan destinarse a suplir deficiencias físicas o incluso limitativas de movilidad y comunicación del hombre o de los animales, tributan al tipo reducido de IVA (10%).

    Aquí podríamos también considerar los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para  prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluirán aquí los cosméticos, que tributan al tipo general del 21% de IVA.

    A modo de ejemplo de bienes que tributan al 10% por este concepto podemos enumerar los siguientes, entre otros:
  1. Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

  2. Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.

  3. Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.

  4. Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.

  5. Prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.

  6. Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.

  7. Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines entiesaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.

  8. Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.

  9. Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.

  10. Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

  11. Los productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial.

    No obstante, las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad tributarán al tipo superreducido del 4% del impuesto.

    Por tanto, una silla de ruedas para uso exclusivo de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditado mediante certificación del organismo autonómico competente, estará gravado al tipo impositivo del 4% de IVA, mientras que si no se acredita la discapacidad del usuario la silla de ruedas tributará al 10% de IVA.

Comentarios



- Prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- Vehículos para personas con discapacidad.

Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1738-19. Tipo aplicable por suministro de nitrógeno líquido a centros hospitalarios de diferentes comunidades autónomas.

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