Tipo de IVA para alimentos de primera necesidad

TIPOS DE IVA: ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD



  El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, reduce el tipo impositivo aplicable a los siguientes alimentos:
  1. Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las pastas alimenticias y de los aceites de oliva y de semillas (antes se gravaban al 10% del IVA). En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas entregas será del 0,62 por ciento.

  2. Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos de primera necesidad (antes se gravaban al tipo del 4%):

    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

    • Las harinas panificables.

    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

    • Los quesos.

    • Los huevos.

    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

    En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos alimentos será del cero por ciento.



    Fuera de los supuestos y periodos de tiempo indicados, se aplican los siguientes tipos con carácter general:

    Mientras que la mayoría de los alimentos se encuentran gravados al tipo reducido del impuesto (10%), existe una serie de alimentos, considerados de primera necesidad, que están gravados al tipo superreducido del 4 por 100.

    Así, los productos alimenticios que tributan al 4% del impuesto con carácter general, actualmente al 0% tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, son:
  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común (por pan común también se incluye la variedad sin gluten).

  2. Las harinas panificables.

  3. La leche: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo (sin importar la especie animal que la produzca).

  4. Los quesos.

  5. Los huevos.

  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
    En este sentido, debe entenderse por "productos naturales" los productos que se encuentran en el mismo estado que se obtienen de sus propios cultivos, así como estos mismos productos cuando hayan sido objeto de operaciones simples de manipulación o de conservación, manteniendo sus características originales, como son las de clasificación, limpieza, embalaje o acondicionamiento, descascarado, troceado, desinfección, desinsectación, refrigeración, congelación, pasteurización, desecación, deshidratación y otras análogas necesarias para dar a los productos una presentación idónea y habitual para el consumo o las de esterilización. Si por el contrario han sido sometidos a alguna técnica de transformación, como es el caso de las conservas, será de aplicación el tipo reducido del 10%.

    Por otro lado, téngase en cuenta que únicamente el pan común tributa de esta forma, luego el pan integral, de molde, colines, rayado, etc. tributará al tipo reducido del 10 por 100.

    Asimismo, respecto de la leche, la leche condensada y los productos derivados de la misma (excepto el queso) tributarán al tipo reducido del 10 por 100.

    Por último, tenga en cuenta que el tipo superreducido sólo es aplicable a los alimentos indicados cuando son vendidos individualmente. Si se han utilizado conjuntamente para la preparacion de otro alimento, la venta del alimento resultante deberá gravarse al tipo reducido del 10%.

Comentarios



- Tipo de IVA aplicable a productos para nutrición humana.

Legislación



- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.


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