TIPOS DE IVA: ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD
Mientras que la mayoría de los alimentos se encuentran gravados al tipo reducido del impuesto (10 %), existe una serie de alimentos, considerados de primera necesidad, que están gravados al tipo superreducido del 4 %.
Así, los productos alimenticios que tributan al 4 % del impuesto con carácter general son:
- El pan común, el pan especial y los productos semielaborados del pan (pan precocido y masas congeladas), incluidos los elaborados sin gluten.
- Las harinas panificables.
- La leche: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada (sin importar la especie animal que la produzca).
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
En este sentido, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con efectos desde el 1 de enero de 2025, redujo al 4% el tipo impositivo aplicable a los aceites de oliva, que anteriormente estaban gravados al 10%.
Lo mismo ocurre con la leche fermentada, cuyo tipo impositivo aplicable se redujo al 4% desde el 1 de enero de 2025 por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, estando gravada al 10% con anterioridad.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, estableció un tipo del 2% de IVA desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos (el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario, y los aceites de oliva). En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos alimentos era del 0,26%
Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 se aplicaba el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos indicados menos a los aceites de oliva (que hasta el 30 de junio de 2024 estaban gravados al tipo del 5% de IVA junto con el resto de aceites de semillas y las pastas alimenticias), de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (prorrogado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre y el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, inicialmente estaba previsto únicamente hasta el 30 de junio de 2023).
En este sentido, debe entenderse por "productos naturales" los productos que se encuentran en el mismo estado que se obtienen de sus propios cultivos, así como estos mismos productos cuando hayan sido objeto de operaciones simples de manipulación o de conservación, manteniendo sus características originales, como son las de clasificación, limpieza, embalaje o acondicionamiento, descascarado, troceado, desinfección, desinsectación, refrigeración, congelación, pasteurización, desecación, deshidratación y otras análogas necesarias para dar a los productos una presentación idónea y habitual para el consumo o las de esterilización. Si por el contrario han sido sometidos a alguna técnica de transformación, como es el caso de las conservas, será de aplicación el tipo reducido del 10 %.
Por otro lado, la leche condensada y los productos derivados de la misma (excepto el queso) tributarán al tipo reducido del 10 %.
Por último, tenga en cuenta que el tipo superreducido sólo es aplicable a los alimentos indicados cuando son vendidos individualmente. Si se han utilizado conjuntamente para la preparacion de otro alimento, la venta del alimento resultante deberá gravarse al tipo reducido del 10 %. Es el caso de las comidas preparadas, cuya venta tributa al 10% de IVA, aunque todos sus componentes individualmente tributasen a un tipo inferior de haberse vendido por separado.
Comentarios
- Tipo de IVA aplicable a productos para nutrición humana.
Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
- Art. 1 RD-ley 4/2024. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
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