TIPOS DE IVA: ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD
- Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las pastas alimenticias y de los aceites de oliva y de semillas (antes se gravaban al 10% del IVA). En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas entregas será del 0,62 por ciento.
- Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos de primera necesidad (antes se gravaban al tipo del 4%):
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común (por pan común también se incluye la variedad sin gluten).
- Las harinas panificables.
- La leche: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo (sin importar la especie animal que la produzca).
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Comentarios
- Tipo de IVA aplicable a productos para nutrición humana.Legislación
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.Siguiente: Régimen especial específico para el evento UEFA Women's Champions League 2020.
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