Desde el 1 de enero de 2025, los aceites de oliva tributan al tipo superreducido de IVA (4 %) con independencia de su denominación, ya sea aceite de oliva virgen extra (AOVE), aceite de oliva vigen (AOV), aceite de oliva (refinado suave o intenso) o aceite de orujo de oliva.El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, modificó el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley del IVA, con efectos desde el 1 de enero de 2025, para reducir el tipo de gravamen aplicable a los aceites de oliva.Hasta el 31 de diciembre de 2024 los aceites de oliva estaban gravados al tipo reducido del 10% de IVA, aunque hubo periodos en que se produjeron rebajas en el tipo impositivo aplicable con carácter temporal para combatir la inflación.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, estableció el tipo del 2 % del IVA para los alimentos básicos, incluido el aceite de oliva. En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos alimentos era del 0,26 por ciento.Con anterioridad, desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024 el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio,estableció un tipo del 0 % de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva. En consecuencia, durante ese periodo cuando el destinatario era un comerciante minorista se aplicaba un tipo de recargo de equivalencia del 0%.Y desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024 se estableció un tipo del 5 % de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas, así como para las pastas alimenticias. En consecuencia, durante ese periodo cuando el destinatario era un comerciante minorista se aplicaba un tipo de recargo de equivalencia del 0,62%. Esta medida fue aprobada inicialmente desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023 por el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y hasta el 30 de junio de 2024 por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.- Art. 1 RD-ley 4/2024. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
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