TIPOS DE IVA: IMPORTACIONES DE OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN
A partir de la entrada en vigor del RDL 1/2014, de 24 de enero, se modifica el artículo 91 de la Ley de IVA de forma que se incluye la tributación al tipo reducido (10%) para las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes o por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de LIVA, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto. De esta forma vuelven a tributar al tipo reducido, ya que el 1 de Septiembre de 2012 las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, que hasta la fecha venían tributando al tipo reducido del IVA (por esas fechas el 8%), pasaron a tributar al tipo general del 21 por 100.Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art.136 Ley 37/1992 LIVA. Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.Siguiente: Tipo de IVA para entregas y adqusiciones intracomunitarias de objetos de arte.
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