Tipo de IVA en la adquisición de viviendas destinadas a arrendamiento

TIPOS DE IVA: VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRENDAMIENTO



    Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda), tributarán al tipo superreducido del impuesto (4%).

    Para poder aplicar el tipo del 4 por 100 en el Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento, deberá realizarse la confección de una declaración escrita por parte de la entidad adquirente en la que se comunique esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación, tal y como señala el artículo 26.bis del Reglamento del Impuesto.

Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art.26.bis RD. 1624/1992 RIVA. Tipo impositivo reducido.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1734-19. Sujeción IVA para comunidad de bienes por venta de solar arrendado.

Siguiente: Resolución 1/2004, DGT, sobre tratamiento de los contratos de factoring en IVA.

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