Con caracter general, el pan común tributa al tipo superreducido de IVA (4 %), al igual que la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.Por pan común se considera el pan elaborado con harina de trigo, ya sea bregado, de miga dura, español o candeal, de flama o miga blanda, el integral y el elaborado con otras harinas de cereales distintos del trigo.
No obstante, con anterioridad se han aplicado tipos aún menores, incluso del cero por ciento. Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, estableció un tipo del 2% de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos, incluido el pan común. En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos alimentos era del 0,26%Y previamente, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 se aplicaba el tipo del 0% del IVA,medida que fue aprobada inicialmente desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023 por el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; hasta el 30 de junio de 2024 por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y hasta el 30 de septiembre de 2024 por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
También tributarán al tipo del 4% el pan especial y los productos semielaborados referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, incluidos aquellos elaborados con harina exenta de gluten, de acuerdo con la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan. Por pan especial se entiende el pan elaborado con harinas de cereales y otras harinas, el multicereal, el pan de Viena, el tostado, biscotes, colines o picos, de molde, rallado, pan bizcochado, pan dulce, pan de frutas, palillos, bastones, pan ácimo, pan pita y la tortilla de pan, entre otros.Los productos semielaborados del pan comprenden el pan precocido, la masa congelada y otras masas en las que se haya inhibido el proceso de fermentación para su conservación autorizada.
Hasta la publicación de la Resolución de 24 de febrero de 2025 (el 27 de febrero de 2025), la Administración tributaria consideraba que el tipo del 4% del IVA sólo era aplicable al pan común, mientras que el pan especial y los productos semielaborados del pan debían tributar como cualquier otro alimento normal, es decir, al tipo reducido de IVA del 10 %.
Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art. 72 RD-ley 20/2022. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.- Art. 1 RD-ley 4/2024. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
Jurisprudencia y Doctrina
- Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan. - Resolución 2/1998, de 14 de mayo, de la Dirección General de Tributos, sobre aplicación del tipo impositivo del 4 por 100 en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con determinados productos alimenticios.
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