Tipo de IVA de los servicios de radiodifusión y televisión digital

TIPOS DE IVA: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN DIGITAL



    A partir de septiembre de 2012, se establece que el suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, tributarán al tipo general del impuesto, en estos momentos el 21 por 100, mientras hasta la fecha se tributaba por el tipo reducido (en aquellos momentos el 8 por 100).

Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.

Siguiente: Artículo 163 quinques. Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos