TIPOS DE IVA: SERVICIOS DE PELUQUERÍA
A partir de 1 de septiembre de 2012, se aplicará el tipo general del 21 por 100 a los servicios prestados en las peluquerías (servicios que faculte el correspondiente epígrafe del IAE) tal y como refleja la redacción del artículo 91 de la Ley del Impuesto. Hasta la referida fecha, el tipo de gravamen aplicable a esta actividad era el tipo reducido del impuesto (por esas fechas el 8%) A colación con el RDL 20/2012, de 16 de julio, en cuanto a las modificaciones sufridas por el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, se publica, con fecha 6 de Agosto de 2012, la "Resolución 2-08-2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido", en la que se aclara la consideración dada "a los servicios de peluquería" que incrementan el tipo de gravamen aplicable. Así, a partir del 1 de septiembre de 2012, serán los servicios de peluquería comprendidos en el epígrafe 972.1 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, incluyendo los complementarios contenidos en la nota 1.ª del mencionado epígrafe, que comprenden los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura, los que incrementarán el tipo de gravamen aplicable hasta el 21 por 100 (hasta la fecha tributaban al tipo reducido, en aquellos momentos el 8%). Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y «posticería». Por otra parte, mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre otros, los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de estética, que ya venían tributando así.Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.Siguiente: Concepto de Oro de Inversión
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