TIPOS DE IVA: MATERIAL ESCOLAR
La aplicación del tipo reducido del 4 por ciento al material escolar queda limitada a álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo con consideración de material escolar. A partir de 1 de Septiembre de 2012, ha sido modificada la norma en el sentido referido en el apartado anterior; así, el resto de material escolar tributará a partir de 1 de septiembre de 2012 al 21 por 100. Además, con fecha 6 de Agosto de 2012, se publica la "Resolución 2-08-2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido", en la que se aclara la consideración de "material escolar" a efectos del tipo de gravamen aplicable. Así, tributarán al tipo general (21%), a partir de 1 de septiembre de 2012, entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares. La aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda «material escolar» o «uso escolar». En todo caso, mantienen la tributación al tipo reducido del 4 por ciento los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. Tributan al tipo general (21%), sin que haya habido modificación en este sentido, el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit, «tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc., y las mochilas distintas de las escolares. Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4 por ciento.Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: Loterías, apuestas y juegos de azar.
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