Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes:- Los alimentos básicos como son: el pan común, especial y semielaborado, como el pan precocido y las masas congeladas de pan, incluidos los elaborados sin gluten; las harinas panificables; la leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada; los quesos; los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario, y los aceites de oliva.
- Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, tanto en soporte físico como digital, y los elementos complementarios entregados conjuntamente. También se aplica el tipo reducido a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
- Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad y, con el previo reconocimiento del derecho, los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- Las viviendas de protección oficial de régimen especial(1) o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
- Las viviendas adquiridas por las entidades que tributen por el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación del 85% establecida en la LIS.
- Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
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