Tipo IVA superreducido 4

Tipo IVA superreducido del 4 por ciento (4%)


    Actualmente existen cuatro tipos impositivos de IVA aplicables en la Península y las Islas Baleares:
  1. Tipo de IVA general del 21 %.

  2. Tipo de IVA reducido del 10 %.

  3. Tipo de IVA superreducido del 4 %.

  4. Tipo de IVA cero del 0 %.
    No obstante, en el pasado se han aprobado de forma extraordinaria y temporal tipos impositivos distintos: 2 % para los alimentos básicos, 5 % para la energía eléctrica, el gas natural, las briquetas y pellets de biomasa y la madera para leña y 7,5 % para las pastas alimenticias y los aceites de semillas.

    En el artículo 91 de la Ley del IVA se establece los bienes y servicios a los que se aplican los tipos impositivos reducidos.

    En la siguiente tabla puede ver a qué bienes y servicios se aplica el tipo de IVA superreducido del 4%:
Tipo superreducido - 4 %
Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes:

  1. Los alimentos básicos como son: el pan común, especial y semielaborado, como el pan precocido y las masas congeladas de pan, incluidos los elaborados sin gluten; las harinas panificables; la leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada; los quesos; los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario, y los aceites de oliva.
  2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, tanto en soporte físico como digital, y los elementos complementarios entregados conjuntamente. También se aplica el tipo reducido a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
  3. Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  4. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad y, con el previo reconocimiento del derecho, los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
  5. Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  6. Las viviendas de protección oficial de régimen especial(1) o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
  7. Las viviendas adquiridas por las entidades que tributen por el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación del 85% establecida en la LIS.
  8. Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Prestaciones de servicios:

  1. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
  2. Los arrendamientos con opción de compra de edificios destinados exclusivamente a viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
  3. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial, siempre que no estén exentos y se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75% de su precio.

    Además, eventualmente desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2023 se aplicaba el tipo impositivo del 4 % a las mascarillas quirúrgicas desechables.

Comentarios



- Tipo de IVA aplicable en España.
- Esquema de variación de los tipos de IVA aplicables.

Legislación



- Art.90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.


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