Tipo IVA reducido 10

Tipo IVA reducido del 10 por ciento (10%)


    Actualmente existen cuatro tipos impositivos de IVA aplicables en la Península y las Islas Baleares:
  1. Tipo de IVA general del 21 %.

  2. Tipo de IVA reducido del 10 %.

  3. Tipo de IVA superreducido del 4 %.

  4. Tipo de IVA cero del 0 %.
    No obstante, en el pasado se han aprobado de forma extraordinaria y temporal tipos impositivos distintos: 2 % para los alimentos básicos, 5 % para la energía eléctrica, el gas natural, las briquetas y pellets de biomasa y la madera para leña y 7,5 % para las pastas alimenticias y los aceites de semillas.

    En el artículo 91 de la Ley del IVA se establece los bienes y servicios a los que se aplican los tipos impositivos reducidos.

    En la siguiente tabla puede ver a qué bienes y servicios se aplica el tipo de IVA reducido del 10%:
Tipo reducido - 10 %
Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes:

  1. Las sustancias o productos que sean susceptibles de ser, habitual e idóneamente, utilizados para la nutrición humana o animal, así como los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, habitual e idóneamente, para la obtención de estos productos, excepto las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que están gravados al tipo del 21%, y los alimentos básicos que están gravados al tipo superreducido del 4%.
  2. Semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección, siempre que sean susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  3. Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
  4. Los medicamentos de uso veterinario.
  5. Los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los medicamento de uso veterinario y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo del 4%. Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la Ley del impuesto, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de los bienes para los que específicamente se prevé la aplicación del tipo del 4%. En esta categoría de bienes no se encuentran incluidos otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.
  6. Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
  7. Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
Prestaciones de servicios:

  1. Los transportes de viajeros y de sus equipajes.
  2. Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u otros análogos no se exceptúan expresamente del tipo reducido.
  3. La plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios, siempre que se efectúen en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas o por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad.
  4. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  5. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza y desratización de alcantarillados públicos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
  6. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo. También se aplica este tipo reducido a la entrada a salas cinematográficas.
  7. Las prestaciones de servicios de asistencia social que no estén exentas ni les sea de aplicación el tipo del 4%.
  8. Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  9. Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
  10. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios destinados a viviendas que cumplan determinados requisitos.
  11. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
  12. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
  13. Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
  14. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.
  15. Ventas con instalación de armarios de cocina, baño y empotrados, cuando se cumplan determinados requisitos.
  16. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propietarios de los edificios o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas y el contratista que tenga por objeto la construcción de garajes complementarios siempre que no excedan de dos las plazas a adjudicar a cada uno de los propietarios.
  17. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como también a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando la entrega se realice por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.

    Además, de forma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2024, se aprobó la aplicación del tipo del 10 por ciento para todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, mientras el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 Euros/MWh, y para los perceptores del bono social de electricidad que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, sin importar el precio del mercado mayorista.

    Asimismo se estableció de forma temporal la aplicación del 10% de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña hasta el 30 de junio de 2024.

Comentarios



- Tipo de IVA aplicable en España.
- Esquema de variación de los tipos de IVA aplicables.

Legislación



- Art.90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.


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