Tipo IVA para productos de diagnóstico y vacunas contra el coronavirus

Tipo impositivo del IVA para productos de diagnóstico y vacunas contra el coronavirus.


Esta medida finalizó el 30-06-2023. Se mantiene el contenido a efectos de estudio.

    La disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, establecía con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo del 0% del IVA a las siguientes operaciones:
  1. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, como las pruebas PCR y los test rápidos de antígenos y anticuerpos, que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».

  2. Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.

  3. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos anteriormente mencionados.
    Además, el tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas entregas durante este periodo cuando el destinatario sea un comerciante minorista será del cero por ciento (0%).

    Cumpliéndose los preceptos anteriores, el proveedor no aplicaría IVA en la venta, documentando la operación en factura como operaciones exentas (se incluiría la mención "operación exenta de IVA"). Además, la realización de estas operaciones aplicando el tipo impositivo del cero por ciento no limitaba el derecho a la deducción del IVA soportado en las compras realizadas.

    Inicialmente esta medida sólo se establecía desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, pero fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2023 por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

    Fuera de los supuestos y periodos de tiempo indicados, las operaciones descritas están sujetas al tipo de IVA correspondiente de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA (4% en el caso de test y vacunas aprobados por las autoridades pertinentes).

    

Comentarios



- Tipos impositivos en el IVA.

Legislación



- Art. 90 Ley 37/1992 LIVA. Tipo impositivo general.
- Art. 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- DF 7ª RD-Ley 35/2020. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.

Siguiente: Normas generales aplicables en el Régimen Simplificado del IVA para las actividades agrícolas y ganaderas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos