Supuestos de reducción de los signos, índices o módulos aplicables en el régimen simplificado

Posibilidad de Reducción de los
Signos, Índices o Modulos Aplicables


    El Sujeto Pasivo del Impuesto podrá solicitar la reducción de los signos, índices o módulos que le correspondiesen ser aplicados en el régimen simplificado del IVA debido a CASOS EXCEPCIONALES.

    Como tales casos pueden consignarse incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías que afectasen a un sector o zona determinada o al sujeto pasivo en cuestión.

    Además con la nueva redacción dada al artículo 38 del Reglamento del IVA, en su apartado cuatro se amplía este caso de causas excepcionales a la solicitud de reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

    Para hacer efectiva esta solicitud deben comunicarse dichas circunstancias a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que se consideren oportunas. Una vez acreditada se procederá a la reducción solicitada.

Comentarios



Procedimiento para calcular la cuota en el régimen simplificado.
Índices y Módulos aplicables en el régimen especial simplificado del IVA.

Legislación



Art.38 RD 1624/92 RIVA. Contenido del régimen simplificado.

Siguiente: Obligaciones formales en el Régimen simplificado

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos