Modelo 308 del IVA: Solicitud de devolución en el régimen especial del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales

MODELO 308. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN EN EL R.E. DEL
RECARGO DE EQUIVALENCIA Y SUJETOS PASIVOS OCASIONALES



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 308?


    Estarán obligados a presentar el modelo 308 los sujetos pasivos del impuesto que realicen las operaciones presentadas a continuación:

    a) Por las personas que realicen a título ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto.
    Es un supuesto extraño, pues se refiere a aquellos sujetos particulares en principio, pero que por la normativa del IVA se les va a considerar empresario por realizar la entrega de medios de transporte  nuevos a otro país comunitario, cuya operación está exenta. Así se utiliza para que esta persona obtenga la devolución del I.V.A. soportado en la entrega de ese vehículo.
(Compro un coche y soporto un I.V.A., pero al cabo de un mes  se lo vendo a un alemán, puedo presentar este modelo para pedir la devolución del I.V.A. que soporté en la adquisición).

    b) Por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando soliciten de la Hacienda Pública el reintegro de las cuotas que hubiesen reembolsado a viajeros, correspondientes a las entregas de bienes exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, número 2.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado.

    c) Por aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y que soliciten la devolución de las cuotas deducibles soportadas en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    d) Por aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas .


    Es importante señalar que la presentación de la autoliquidación y por tanto la liquidación del Impuesto cuya devolución se solicita deberá realizarse por cada medio de transporte nuevo entregado o por cada medio de transporte adquirido, no siendo posible la liquidación simultánea del Impuesto a devolver correspondiente a dos o más medios de transporte.
    Asimismo, tampoco se podrá liquidar en un solo modelo el Impuesto a devolver correspondiente a las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos y el que corresponda a los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, a los sujetos pasivos en recargo de equivalencia por las exportaciones realizadas en régimen de viajeros o los sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    a) La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.

    b) La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, excepto la correspondiente al último trimestre que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
    En la autoliquidación correspondiente a cada trimestre sólo podrá solicitarse el reintegro de las cuotas cuya devolución haya sido efectivamente practicada por el sujeto pasivo en dicho trimestre.

    c)La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.

    d) La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social se efectuará en el plazo de tres meses desde se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.

LUGAR DE PRESENTACIÓN


    La autoliquidación deberá presentarse directamente en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o en la entidad de depósito que, situada en territorio español, actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución, siempre que en este caso lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas suministradas por la AEAT.

NOTA: La presentación del modelo 308 será obligatoria por vía telemática a través de Internet para los sujetos pasivos que soliciten la devolución de las cuotas deducibles soportadas en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto, así como, para los sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad (casos c) y d) presentados).

OTROS REQUISITOS


  1. Alta en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) en el caso de que lo requiera el sujeto pasivo del impuesto.

  2. Los sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, deberán presentar, a través del Registro electrónico de la Agencia Tributaria:

    1. a) Copia de la factura de adquisición de los bienes que sean objeto de una entrega posterior, en la que figure el importe total de las cuotas soportadas que originan el derecho a la devolución.

    2. b) Copia del reconocimiento oficial de los Organismos que ejerzan las actividades humanitarias, caritativas o educativas emitido por el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MODELO DE DECLARACIÓN (308)


    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_308_IVA para de esta forma saber que apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda solicitar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 341. IVA. Solicitud de devolución Régimen Especial del Recargo Equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales.


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- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.
- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.



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