Causas de exclusión del Régimen Simplificado.

Causas de Exclusión del Régimen Simplificado


    Existen una serie de circunstancias por las cuales un sujeto pasivo puede ser excluido de la aplicación de Régimen Simplificado del IVA, entre las mismas encontramos:
  1. La propia renuncia al régimen.


  2. La renuncia al Régimen de Estimación Objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


  3. Haber quedado excluido de aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF. En este sentido, resulta importante verificar si para los requisitos especiales y diferentes exigidos en el Régimen de estimación objetiva puede existir alguno que nos excluye del mismo y consecuentemente también del Régimen Especial Simplificado de IVA.


  4. Rebasar los límites que para cada actividad determine el ministerio de Economía y Hacienda (límites establecidos en epígrafes).


  5. Rebasar el límite de volumen de ingresos anuales para el conjunto de actividades no agrícolas, ganaderas ni forestales de 250.000 euros (límite ampliado transitoriamente de 2016 a 2024, si no se prorroga sería 150.000 euros a partir de 2025).


  6. Rebasar el límite de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluidas las de inmovilizado, de 250.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (límite ampliado transitoriamente de 2016 a 2024, si no se prorroga sería 150.000 euros a partir de 2025).


  7. Rebasar el límite de volumen de operaciones en el año anterior de 250.000 euros en relación con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales siguientes:
        - "Ganadería independiente".
        - "Servicios de cría, guarda y engorde de ganado".
        - "Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura,
    ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido".
        - "Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la
    agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido".
        - "Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería".
        - "Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería".
        - "Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido".
        - "Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido".
        - "Producción de mejillón en batea, con un máximo de 5 bateas en cualquier día del año".
        - "Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran alta en un epígrafe correspondiente a actividades
    industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos
    productos naturales".


  8. Rebasar cualquier otro límite establecido a tal fin (límites establecidos en epígrafes).
        
    En este sentido cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año para determinar si se superan los límites establecidos.

    El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


  9. El cese de la actividad sujeta a este Régimen.


  10. Que la Inspección de los Tributos lo considere oportuno.


  11. Que se inicie una nueva actividad en la que se renuncie a la aplicación del régimen simplificado (si le fuera aplicable), lo que implicaría la pérdida del derecho a tributar por este régimen para las actividades que previamente se venían desarrollando, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente al que se presenta la renuncia para la actividad que se inicia.

Comentarios



- Novedades en el régimen simplificado.
- Magnitudes máximas permitidas por epígrafe en el régimen simplificado.
- Coordinación con el método de estimación objetivo del IRPF.

Legislación



- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.
- Art. 122 Ley 37/1992 LIVA. Régimen simplificado.
- DT. 13ª Ley 37/1992 LIVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2024.
- Art.36 RD 1624/92 RIVA. Exclusión del régimen simplificado.
- Art.36 RD 439/2007 RIRPF. Coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido


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