Solicitud de porcentaje de prorrata provisional a la Administración tributaria. Plazos para realizar solicitud

SOLICITUD DE PORCENTAJE DE PRORRATA PROVISIONAL A LA ADMINISTRACIÓN Plazos.



    En el caso en el que un sujeto pasivo del IVA inicie sus actividades empresariales o profesionales, o inicie actividades que se correspondan con un sector diferenciado al que se venía desarrollando, y esté obligado a la aplicación de la "regla de prorrata", podrá aplicar un porcentaje provisional de deducción durante el año en el que se comience la realización de la actividad empresarial, siendo éste (porcentaje) el que el mismo empresario o profesional proponga a la Administración (salvo en el caso de que esta última fije uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales).

    
Debemos recordar que el sujeto pasivo del impuesto que utilice la "regla de prorrata" aplicará durante el año natural en curso un "porcentaje deducible provisional" que no será otro que el porcentaje de prorrata deducible obtenido de forma definitiva en el ejercicio precedente; es decir, la prorrata definitiva del año X será la prorrata provisional del año siguiente (X+1) hasta que en el último período de liquidación de éste (X+1) pueda obtenerse de forma exacta que prorrata debería haber sido aplicada por la proporción de las operaciones realizadas y que "al fin y a la postre constituirá" la prorrata definitiva del año X+1 .


    La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece en su artículo 105 que:

"... Dos. Podrá solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto del establecido en el apartado anterior cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente...

Por su parte el Real Decreto 1624/1992 en su artículo 28.1.3º nos da a conocer los plazos existentes para la realización de dicha solicitud:
  1. Con carácter general, durante el mes de Enero del año en el que se quiera hacer efectivo.


  2. Cuando las circunstancias que determinen el porcentaje fijado como definitivo en el ejercicio anterior NO resulte adecuado como porcentaje provisional se produzcan durante el año en curso. Hasta la finalización del mes siguiente a aquel en el curso del cual se produzcan las circunstancias citadas.

    Por su parte la respuesta de la Administración será:


Autorizar el porcentaje provisional de deducción solicitado, surtiendo efecto a partir de la fecha que indique la Administración en la notificación en la que se autoriza.


En caso de que NO se conteste, se deberá entender como CONCEDIDA la solicitud una vez transcurrido un mes a contar desde la fecha en que ésta haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, surtiendo efecto desde el primer día de liquidación del impuesto siguiente a aquel en que se produce la finalización del plazo citado.

Comentarios



Prorrata General
Prorrata Especial
Aplicación de la Prorrata

Legislación



Art. 28 RDL 1624/1992. RIVA. Opción y solicitudes en materia de deducciones.
Art. 105 Ley 37/1992. LIVA. Procedimiento de la prorrata general.

Siguiente: Consulta V1252-19. Consideraciones que se deben cumplir para renunciar a la exención del IVA.

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