SOLICITUD DE PORCENTAJE DE PRORRATA PROVISIONAL A LA ADMINISTRACIÓN Plazos.
En el caso en el que un sujeto pasivo del IVA inicie sus actividades empresariales o profesionales, o inicie actividades que se correspondan con un sector diferenciado al que se venía desarrollando, y esté obligado a la aplicación de la "regla de prorrata", podrá aplicar un porcentaje provisional de deducción durante el año en el que se comience la realización de la actividad empresarial, siendo éste (porcentaje) el que el mismo empresario o profesional proponga a la Administración (salvo en el caso de que esta última fije uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales).
- Con carácter general, durante el mes de Enero del año en el que se quiera hacer efectivo.
- Cuando las circunstancias que determinen el porcentaje fijado como definitivo en el ejercicio anterior NO resulte adecuado como porcentaje provisional se produzcan durante el año en curso. Hasta la finalización del mes siguiente a aquel en el curso del cual se produzcan las circunstancias citadas.


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Prorrata GeneralProrrata EspecialAplicación de la ProrrataLegislación
Art. 28 RDL 1624/1992. RIVA. Opción y solicitudes en materia de deducciones.Art. 105 Ley 37/1992. LIVA. Procedimiento de la prorrata general.Siguiente: Consulta V1252-19. Consideraciones que se deben cumplir para renunciar a la exención del IVA.
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