Régimen de importación
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, introduce con efectos el 1 de julio de 2021 tres nuevos regímenes especiales, de carácter opcional, para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales establecidos previamente para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. En este sentido, el Régimen de importación (IOSS) se aplica a las siguientes operaciones:- las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos objeto de impuestos especiales.
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- Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.- Modalidad especial de declaración y pago del IVA sobre importaciones.- Importaciones de bienes.Formularios
- Modelo 035. Registro censal de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA.- Modelo 369. Declaración de IVA de los regímenes especiales de ventanilla única (One Stop Shop - OSS)Legislación
- Art. 163 septiesdecies Ley 37/1992 LIVA. Definiciones y causas de exclusión.- Art. 163 quinvicies Ley 37/1992 LIVA. Ámbito de aplicación.- Art. 163 sexvicies Ley 37/1992 LIVA. Devengo.- Art. 163 septvicies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones formales.- Art. 163 octovicies Ley 37/1992 LIVA. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.- Art. 61 duodecies RD 1624/1992 RIVA. Definiciones.- Art. 61 terdecies RD 1624/1992 RIVA. Opción y renuncia. Efectos.- Art. 61 quaterdecies RD 1624/1992 RIVA. Exclusión y efectos.- Art. 61 quinquiesdecies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones de información.- Art. 61 sexiesdecies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales.- Art. 61 septiesdecies RD 1624/1992 RIVA. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario en el régimen de importación.Siguiente: Consulta DGT 145/2003. Hecho Imponible
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