Régimen de importación

Régimen de importación


    El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, introduce con efectos el 1 de julio de 2021 tres nuevos regímenes especiales, de carácter opcional, para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales establecidos previamente para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

    En este sentido, el Régimen de importación (IOSS) se aplica a las siguientes operaciones:
  • las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos objeto de impuestos especiales.

    Este régimen especial permite diferir el IVA a la importación y declarar e ingresar el IVA devengado por todas estas operaciones mediante una única declaración-liquidación mensual (modelo 369) presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro de identificación, durante el mes siguiente al que se refiere.

    Cuando España sea el Estado miembro de identificación, el empresario o profesional quedará obligado a declarar ante la Administración tributaria española el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones (modelo 035) y será identificado mediante un número de identificación individual asignado por la misma. Además, en caso de empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea, se estará obligado a actuar mediante un intermediario que sí esté establecido en el estado miembro de identificación.

    Asimismo deberá mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial, a contar desde el final del año en que se realice la operación, que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo. También quedará obligado a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme al régimen especial.

    La alternativa a este régimen especial es darse de alta en cada Estado miembro en el que se haya devengado IVA por este tipo de importaciones, teniendo que seguir las obligaciones fiscales de declaración y registro en cada Aduana.

    En este sentido, cuando el vendedor no está acogido al régimen de importación, la persona encargada de despachar la mercancía para su entrada en la Comunidad (el transportista, transitario o agente de aduanas) tiene la opción de acogerse por cada operación a una modalidad especial de declaración e ingreso del IVA a la importación que le permite declarar de forma agrupada el IVA correspondiente a un mes hasta el día 16 del segundo mes siguiente al mes de importación.


Comentarios



- Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
- Modalidad especial de declaración y pago del IVA sobre importaciones.
- Importaciones de bienes.

Formularios



- Modelo 035. Registro censal de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA.
- Modelo 369. Declaración de IVA de los regímenes especiales de ventanilla única (One Stop Shop - OSS)

Legislación



- Art. 163 septiesdecies Ley 37/1992 LIVA. Definiciones y causas de exclusión.
- Art. 163 quinvicies Ley 37/1992 LIVA. Ámbito de aplicación.
- Art. 163 sexvicies Ley 37/1992 LIVA. Devengo.
- Art. 163 septvicies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones formales.
- Art. 163 octovicies Ley 37/1992 LIVA. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
- Art. 61 duodecies RD 1624/1992 RIVA. Definiciones.
- Art. 61 terdecies RD 1624/1992 RIVA. Opción y renuncia. Efectos.
- Art. 61 quaterdecies RD 1624/1992 RIVA. Exclusión y efectos.
- Art. 61 quinquiesdecies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones de información.
- Art. 61 sexiesdecies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales.
- Art. 61 septiesdecies RD 1624/1992 RIVA. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario en el régimen de importación.

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