Servicios Accesorios Incluidos en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
En este régimen especial sí se pueden incluir actividades que por su carácter se consideran complementarias a las actividades de obtención de productos naturales, son los llamados servicios accesorios. No obstante para que se incluyan en el régimen especial deben cumplir dos requisitos:- Que contribuyan a la realización de las producciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de los destinatarios.
- Que su volumen de facturación no supere el 20% de las operaciones típicas de estos regímenes.
- Las plantación, siembra, cultivo, recolección y transporte.
- El embalaje y acondicionamiento de los productos.
- La cría y engorde de animales.
- La asistencia técnica, siempre que no se efectúe por ingenieros o técnicos agrícolas.
- El arrendamiento de los útiles, maquinaria e instalaciones.
- La fumigación de plantaciones y terrenos.
- El riego o drenaje.
- La tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles.
Comentarios
Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Legislación
Art.127 Ley 37/1992 LIVA. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.Art.46 RD 1624/1992 RIVA. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.Siguiente: Actividades diferenciadas del Régimen Especial de Agricultura ...
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