Servicios accesorios incluidos en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

Servicios Accesorios Incluidos en el Régimen Especial
de la Agricultura, Ganadería y Pesca


    En este régimen especial sí se pueden incluir actividades que por su carácter se consideran complementarias a las actividades de obtención de productos naturales, son los llamados servicios accesorios. No obstante para que se incluyan en el régimen especial deben cumplir dos requisitos:
  1. Que contribuyan a la realización de las producciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de los destinatarios.

  2. Que su volumen de facturación no supere el 20% de las operaciones típicas de estos regímenes.

    Si no se cumple alguno de estos requisitos, ya sea por superar el 20% mencionado o porque los servicios no contribuyen a realizar actividades agrícolas, ganaderas y forestales, habría de considerarse una actividad diferenciada, que tributará en el régimen simplificado o en el régimen general del IVA según corresponda.


    Entre los servicios accesorios que sí se incluyen podemos encontrar, entre otros:
  1. Las plantación, siembra, cultivo, recolección y transporte.

  2. El embalaje y acondicionamiento de los productos.

  3. La cría y engorde de animales.

  4. La asistencia técnica, siempre que no se efectúe por ingenieros o técnicos agrícolas.

  5. El arrendamiento de los útiles, maquinaria e instalaciones.

  6. La fumigación de plantaciones y terrenos.

  7. El riego o drenaje.

  8. La tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles.

    Entre los servicios que no se incluyen podemos indicar: Agroturismo, artesanía, caza, pesca y, actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor, ganadero o titular de actividades forestales participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.

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Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Legislación



Art.127 Ley 37/1992 LIVA. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.
Art.46 RD 1624/1992 RIVA. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.

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