Sanciones por presentación fuera de plazo del Modelo 347 de la AEAT.

Modelo 347: Presentación fuera de plazo.


    De acuerdo con el artículo 198 de la Ley General Tributaria, constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

    Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

    Ahora bien, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el párrafo anterior, es decir, multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

Comentarios



- Infracciones y Sanciones por no presentar en plazo exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información.
- Infracciones y Sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.

Legislación



- Art. 198 Ley 58/2003 General Tributaria. Infracción tributaria por no presentar en plazo
- Art. 199 Ley 58/2003 General Tributaria. Infracción tributaria por presentar incorrectamente

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