Modelo 347: Sanciones por consignar datos erróneos.
De acuerdo con el artículo 199.4. de la Ley General Tributaria, en los requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso. Ahora bien, el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria establece que, si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 199 en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación respecto de lo declarado fuera de plazo, es decir, multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.Comentarios
- Infracciones y Sanciones por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos requerimientos o declaraciones de suministro de información.- Infracciones y Sanciones por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración- Infracciones y Sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.Legislación
Art. 198 Ley 58/2003 General Tributaria. Infracción tributaria por no presentar en plazo Art. 199 Ley 58/2003 General Tributaria. Infracción tributaria por presentar incorrectamenteSiguiente: Modelo 347 de la AEAT. Facturas recibidas fuera de plazo
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