RESPONSABILIDAD E INFRACCIONES EN OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
De acuerdo con el artículo 87.1 de la LIVA, "serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto". Hasta la entrada en vigor (1 de Abril de 2015) de las modificaciones introducidas en el artículo 24.quáter del RIVA por RD 1073/2014, de 19 de diciembre, este artículo se refería exclusivamente a la infracción relacionada con la obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del IVA, siempre y cuando el destinatario de la misma no tuviera derecho a la deducción total de las cuotas soportadas. Con la referida modificación normativa, se añade además de la posibilidad de que los sujetos destinatarios incurran en el supuesto de responsabilidad solidaria y en la infracción antes señalada, los supuestos de infracción consecuencia de:- La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º letra e) tercer guión (caso de entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles), a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de la circunstancia de estar actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales, en los términos que se regulan reglamentariamente.
- La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f) (ejecuciones de obra), a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones.
Legislación
- Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujeto Pasivo.- Art.87 Ley 37/1992 LIVA. Responsables del Impuesto.- Art.24.quáter RD 1624/1992 RIVA. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivoSiguiente: Deducción de cuotas soportadas por entes públicos duales.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.