Obligación de Acreditar la Sujeción al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Para poder efectuarse la repercusión del Recargo de Equivalencia, el proveedor del minorista en cuestión habrá de estar al corriente de la condición del mismo como tal, por ello las personas que cumplen las condiciones para tributar por el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia habrán de acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del Recargo de equivalencia, respecto de sus adquisiciones o importaciones de bienes.Legislación
Art.163 Ley 37/1992 LIVA. Obligación de acreditar la sujeción al Régimen Especial del Recargo de Eq.Formularios
Factura expedida a sujeto incluido en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia. Comunicación a proveedor de sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia. Comunicación a proveedor de no aplicación del recargo de equivalencia.Siguiente: Obligaciones formales en el régimen especial del Recargo de equivalencia
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