Obligación de acreditar la sujeción al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

Obligación de Acreditar la Sujeción al
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia


    Para poder efectuarse la repercusión del Recargo de  Equivalencia, el proveedor del minorista en cuestión habrá de  estar al corriente de la condición del mismo como tal, por  ello las personas que cumplen las condiciones para tributar  por el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia habrán de  acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del Recargo de equivalencia, respecto de sus adquisiciones o importaciones de bienes.

Legislación



Art.163 Ley 37/1992 LIVA. Obligación de acreditar la sujeción al Régimen Especial del Recargo de Eq.

Formularios



Factura expedida a sujeto incluido en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
Comunicación a proveedor de sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.
Comunicación a proveedor de no aplicación del recargo de equivalencia.
   

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