Repercusión de la Cuota de IVA en el Régimen Especial de los Bienes Usados (REBU)
En las operaciones de entrega sometidas al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección no se puede repercutir el IVA a los destinatarios de estos bienes. Por tanto, en las facturas expedidas por los sujetos pasivos que tributen por este régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, entendiéndose ésta comprendida en el precio total. Esto viene motivado porque no serán deducibles las cuotas de IVA soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicadas por los empresarios-revendedores sujetos a este régimen. Sí serán deducibles las cuotas de IVA soportado por la realización de este tipo de operaciones cuando se decida aplicar el régimen general, opción que tienen los sujetos pasivos cuando optan por la determinación de la base imponible operación a operación (no así si se utiliza el metodo del margen de beneficio global)FACTURA | ||||||||||||||||||||||||
Emisor Super Contable Automoción S.L. C/ Debe Haber s/n 00000 Limbo (Cielo Contable) CIF - A28000000 | Cliente EMPRESA EJEMPLO S.A. Nº Cliente: 45 C/ Dirección S/N 00000 MADRID CIF - A00000000 | |||||||||||||||||||||||
Nº Factura | Fecha expedición | Fecha de operación | Ref. Albarán | |||||||||||||||||||||
REBU 12/18 | 21/07/2018 |
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OBSERVACIONES | ||||||||||||||||||||||||
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TOTAL FACTURA (IVA incluido) | 25.000,00 Eur. | |||||||||||||||||||||||
Comentarios
Procedimientos para determinar la cuota de IVA en el régimen especial de los bienes usados.Deducciones en el régimen especial de los bienes usados.Legislación
Art.138 Ley 37/1992 LIVA. Repercusión del impuesto.Art.139 Ley 37/1992 RIVA. Deducciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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