Repercusión de la cuota de IVA en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Repercusión de la Cuota de IVA en el Régimen Especial de los Bienes Usados (REBU)


    En las operaciones de entrega sometidas al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección no se puede repercutir el IVA a los destinatarios de estos bienes. Por tanto, en las facturas expedidas por los sujetos pasivos que tributen por este régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, entendiéndose ésta comprendida en el precio total.

    Esto viene motivado porque no serán deducibles las cuotas de IVA soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicadas por los empresarios-revendedores sujetos a este régimen.

    Sí serán deducibles las cuotas de IVA soportado por la realización de este tipo de operaciones cuando se decida aplicar el régimen general, opción que tienen los sujetos pasivos cuando optan por la determinación de la base imponible operación a operación (no así si se utiliza el metodo del margen de beneficio global)

FACTURA

Emisor

Super Contable Automoción S.L.

C/ Debe Haber s/n

00000 Limbo (Cielo Contable)

CIF - A28000000

Cliente

EMPRESA EJEMPLO S.A.

Nº Cliente: 45

C/ Dirección S/N

00000 MADRID

CIF - A00000000

Nº Factura

Fecha expedición

Fecha de operación

Ref. Albarán

REBU 12/18

21/07/2018

 

 

OBSERVACIONES

 

DescripciónCantidadPrecio/Ud.
Euros
Dto.IVA (%)Importe
Euros
BMW 335i turbo - 5 puertas - Black Edition.
Año 2006 - Matrícula FFF-5555.
Kilómetros: 102.345 kms a la entrega del vehículo.
125.00021%25.000
Operación acogida al Régimen Especial de Bienes Usados de la Ley 37/1992 del IVA.

TOTAL FACTURA (IVA incluido)

25.000,00 Eur.





Comentarios



Procedimientos para determinar la cuota de IVA en el régimen especial de los bienes usados.
Deducciones en el régimen especial de los bienes usados.

Legislación



Art.138 Ley 37/1992 LIVA. Repercusión del impuesto.
Art.139 Ley 37/1992 RIVA. Deducciones.

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