Renuncia al Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 octies del RIVA, la renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal (Modelo 036/037) y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años. De acuerdo a lo establecido en el artículo 163 quaterdecies de la LIVA, las operaciones que se hubieran efectuado durante la vigencia del RECC mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse a este régimen especial.Ejemplo
- Venta de unas instalaciones por 200.000 euros cuyo cobro se produce la mitad en el momento de la entrega el 1 de Octubre de 20X0 y la cantidad restante el 1 de Abril de 20X1.
- Compra de existencias por 40.000 euros el 1 de Diciembre de 20X0 cuyo pago se realiza 1 de Febrero de 20X1.
Solución
El devengo de las operaciones se produce en el momento efectivo del cobro/pago, de forma que:- IVA devengado en el 4º trimestre 20X0: 100.000 * 21% = 21.000 Euros.
- IVA deducible en el 1º trimestre 20X1: 40.000 * 21% = 8.400 Euros.
- IVA devengado en el 2º trimestre 20X1: 100.000 * 21% = 21.000 Euros.
Comentarios
Opción por el régimen especial del criterio de caja.Exclusión del régimen especial del criterio de caja.Formularios
Modelo 036/037. Declaración censal de alta, modificación y baja. Modelo normal y simplificado.Legislación
Art.163.quaterdecies Ley 37/1992 LIVA. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja.Art.61.octies RD 1624/1992 RIVA. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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