Renuncia al Régimen Especial de la Agricultura, ganadería y pesca

Opción y Renuncia al Régimen Especial de la
Agricultura, Ganadería y Pesca


    El Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca se aplicará de oficio a los sujetos pasivos del Impuesto siempre que no hayan renunciado expresamente al mismo.

    Para ejercer la renuncia a este régimen hay que presentar el modelo correspondiente (036 o 037) en el momento de la declaración de comienzo de actividad, con efectos desde el inicio, o si la actividad ya se ha iniciado durante el mes de diciembre con efectos a partir del mes de enero del año siguiente.

    El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, amplió el plazo de renuncias, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2025, hasta el 31 de enero de 2025. No obstante, esta norma fue derogada por el Congreso de los Diputados, por lo que en un principio la medida no tiene efecto. Sin embargo, la AEAT ha publicado una NOTA sobre el criterio interpretativo establecido por la Dirección General de Tributos al respecto (ampliar información).


    La renuncia al régimen producirá efectos en tanto no sea revocada por el interesado, de tal forma que no podrá realizarse tal revocación hasta que no transcurran tres años desde el momento en que se efectuó la renuncia.

    En la práctica no se renuncia a este régimen ya que es favorable para el sujeto pasivo tributar bajo el régimen especial en comparación con el régimen general.

    Si el empresario estuviese realizando alguna actividad en el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y, al comenzar una nueva actividad a la que le resulta aplicable este régimen, efectúa la renuncia al mismo para esta actividad, la renuncia surtirá efectos de la siguiente forma:
  1. En la actividad que se inicia los efectos de la renuncia son inmediatos, desde el mismo momento en que se inicia la actividad.


  2. En las actividades que venían desarrollandose en este mismo Régimen la renuncia no tiene efectos para el año en curso, sino que comenzarán sus efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se presentó.
    También se entenderá que se renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca cuando se renuncie expresamente al régimen de estimación objetiva del IRPF, aún no habiendo realizado renuncia expresa al régimen de agricultura, ganadería y pesca.

    Si la renuncia se plantea en el "Régimen de atribución de Rentas", ésta deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

    Otra forma de formalizar la renuncia a este régimen es de forma tácita mediante la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural aplicando el régimen general o en caso de inicio de actividad mediante la presentación de la primera declaración-liquidación que se realice con motivo de la actividad.

Comentarios



¿A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?

Formularios



Modelo 036 y 037. Declaración censal de alta, modificación y baja. Modelo normal y simplificado.

Legislación



Art.124 Ley 37/1992 LIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.
Art.33 RD 1624/1992 RIVA. Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales.
Art.43 RD 1624/1992 RIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.

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