Opción y Renuncia al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
El Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca se aplicará de oficio a los sujetos pasivos del Impuesto siempre que no hayan renunciado expresamente al mismo. Para ejercer la renuncia a este régimen hay que presentar el modelo correspondiente (036 o 037) en el momento de la declaración de comienzo de actividad, con efectos desde el inicio, o si la actividad ya se ha iniciado durante el mes de diciembre con efectos a partir del mes de enero del año siguiente.- En la actividad que se inicia los efectos de la renuncia son inmediatos, desde el mismo momento en que se inicia la actividad.
- En las actividades que venían desarrollandose en este mismo Régimen la renuncia no tiene efectos para el año en curso, sino que comenzarán sus efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se presentó.
Comentarios
¿A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?Formularios
Modelo 036 y 037. Declaración censal de alta, modificación y baja. Modelo normal y simplificado.Legislación
Art.124 Ley 37/1992 LIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.Art.33 RD 1624/1992 RIVA. Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales.Art.43 RD 1624/1992 RIVA. Ámbito subjetivo de aplicación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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