Opción y Renuncia al Régimen Especial de las Agencias de Viajes
La aplicación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes a efectos de su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido es obligatorio, por lo que en este sentido poca opción existe. Por tanto, no es renunciable y excluyente del régimen simplificado. Si bien, desde el 1 de enero de 2015, los sujetos pasivos tienen la posibilidad de no aplicar este régimen especial para en su lugar aplicar el régimen general del impuesto respecto de aquellos servicios que realicen cuando el destinatario sea un empresarios o profesional que tengan derecho a la deducción o a la devolución del IVA. Con esta modificación, las agencias competirán en igualdad de condiciones con los proveedores directos de los servicios (hoteles y transporte) a la hora de facturar a empresas, empresarios y profesionales. En consecuencia, aunque la ley del IVA establece que la agencia puede optar entre aplicar el régimen general o el especial, es evidente que a los clientes que sean empresarios o profesionales les resulta más favorable la aplicación del régimen general por la posibilidad de deducir el IVA en este caso. La aplicación del régimen general en estos supuestos, que se efectuará operación por operación, debe comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación del servicio. No obstante, el artículo 52 del Reglamento del IVA establece que se entenderá efectuada esta comunicación cuando la factura que se expida con este motivo no contenga la mención "régimen especial de las agencias de viajes", la cual sí se exige para aquellas operaciones acogidas al régimen especial conforme al Reglamento de facturación.Legislación
Art.147 Ley 37/1992 LIVA. Supuesto de no aplicación del régimen especial.Art.52 RD 1624/1992 RIVA. Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1038/2015. Aplicación y renuncia al régimen especial de las agencias de viajes.Siguiente: A quién se aplica el Régimen Especial de Agencias de viajes
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