Renuncia a la exención en el Régimen Especial del Oro de inversión

Renuncia a la exención en el Régimen Especial
del Oro de Inversión


     La exención de IVA en las operaciones con oro de inversión puede ser objeto de renuncia por parte del transmitente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el transmitente se dedique con habitualidad a la realización de actividades de producción de oro de inversión o transformación pero siempre que la entrega final tenga por objeto oro de inversión.


  2. Que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
    En cuanto a la renuncia a la exención en los servicios de mediación será necesario que el destinatario del servicio de mediación sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y siempre que se efectúe además la renuncia a la exención aplicable a la entrega del oro de inversión a que se refiere el servicio de mediación.

    Esta renuncia a la exención se realizará independientemente por cada operación efectuada por el transmitente, debiendo comunicarse por escrito al adquirente de forma previa o simultánea a la entrega del oro de inversión. De igual modo y siempre que la entrega resulte gravada por el impuesto, también debe comunicarle por escrito al adquirente su condición de sujeto pasivo del IVA.

Comentarios



Operaciones con oro de inversión exentas.
Concepto de oro de inversión.

Legislación



Art.140.bis Ley 37/1992 LIVA. Exenciones.
Art.140.ter Ley 37/1992 LIVA. Renuncia a las exenciones.
Art.51.ter RD 1624/1992 RIVA. Renuncia a la exención.

Jurisprudencia y Doctrina



DGT.CONSULTA VINCULANTE V1302/2010. 08/06/2010. Importación de oro para venderlo una vez convertido en oro de inversión.
DGT.CONSULTA VINCULANTE V0848/2015. 17/03/2015. Servicio de mediación de oro de inversión.

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