Opción y renuncia al régimen especial de recargo de equivalencia

Opción y Renuncia al Régimen Especial
del Recargo de Equivalencia


    El Régimen Especial de Recargo de Equivalencia es un régimen OBLIGATORIO, por tanto el sujeto que cumpla con las características propias de este régimen habrá de tributar obligatoriamente por él. O más bien no tributar, ya que el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia consiste en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido exigible a los comerciantes minoristas (a los que resulte aplicable este régimen), a cambio de la repercusión del recargo de equivalencia efectuada por sus proveedores.

    Esta exacción no se aplica en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, como las adquisiciones intracomunitarias e importaciones que efectúen, por lo que en este caso están obligados a la autoliquidación y pago del impuesto correspondiente a estas operaciones. Para ello utilizarán el Modelo 309 de declaración no periódica de IVA.

    Lo mismo ocurre con las ventas de bienes inmuebles. Además, los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el régimen especial de Recargo de Equivalencia no podrán renunciar a las exenciones del artículo 20 de la Ley del IVA, en las operaciones que tengan por objeto bienes inmuebles afectos a la actividad sujeta a dicho régimen.

Comentarios



¿A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?
Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.

Formularios



Modelo 309. Declaración-Liquidación no periódica de IVA.

Legislación



Art.148 Ley 37/1992 LIVA. Régimen especial del recargo de equivalencia.
Art.154 Ley 37/1992 LIVA. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia.
Art.163 Ley 37/1992 LIVA. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.
Art.59 RD 1624/1992 RIVA. Requisitos de aplicación.

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