Reintegro de la Compensación
A la hora de analizar el pago de la compensación a la que tienen derecho los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca podemos distinguir 2 circunstancias:- Lo habitual es que el pago de la compensación lo realice el adquirente de los bienes o servicios accesorios cuyas entregas no hayan sido excluidas de tal derecho.En este caso el reintegro de la compensación se realizará en el mismo momento de la entrega de los productos o prestación de los servicios. También se puede efectuar el pago cuando se produzca el cobro total o parcial del precio, siempre con acuerdo de los interesados.El pago se acreditará mediante recibo expedido por duplicado por el comprador y que firmará el transmitente (titular de la explotación) conservando copia del mismo.
- En el caso de las exportaciones y envíos a otros Estados miembros de la Unión Europea, ya que aquí no se permite la repercusión de la compensación, será la Hacienda Pública la que reintegre el importe de tal compensación una vez que el sujeto pasivo haya presentado el Modelo 341 en la Administración de la Agencia Estatal donde radique su domicilio fiscal. Esta solicitud de reintegro de la compensación se presentará en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que se refiera, excepto para el último trimestre del año en el que este plazo será de 30 días (del 1 al 30 de Enero).De producirse por este método compensaciones indebidamente percibidas, éstas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles por tal hecho.
Comentarios
Aplicación de la compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.Recibo acreditativo del pago de la compensación en el REAGP.Formularios
Modelo 341. Solicitud de reintego de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.Legislación
Art.131 Ley 37/1992 LIVA. Obligados al reintegro de las compensaciones.Art.132 Ley 37/1992 LIVA. Recursos.Art.133 Ley 37/1992 LIVA. Devolución de compensaciones indebidas.Art.48 RD 1624/1992 RIVA. Reintegro de las compensaciones.Siguiente: Deducción de la compensación satisfecha en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
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