Regularización de deducciones practicadas con anterioridad al inicio de la actividad

Regularización de las Deducciones Practicadas
con Anterioridad al Inicio de la Actividad


    Las deducciones de las cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial o profesional se practicarán aplicando el porcentaje que proponga el empresario o profesional a la Administración, salvo en el caso de que esta última fije uno diferente.

    Tales deducciones se considerarán provisionales y estarán sometidas a regularización.

    La regularización de este tipo de deducciones se realizará aplicando el porcentaje definitivo de deducción que globalmente corresponda al período de los 4 primeros años naturales de realización de la actividad empresarial o profesional. Para ello se utilizará la regla de la prorrata general.

% definitivo de deducción = Operaciones no exentas de los 4 primeros años de actividadTotal de operaciones de los 4 primeros años de actividad x 100
  


    Los pasos a seguir para la correcta realización de esta regularización son:
  1. Una vez conocido el porcentaje de deducción definivo aplicable a las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad, se calcula la deducción que procedería haberse realizado con dicho porcentaje.

  2. El importe obtenido se restará de las deducciones provisionales practicadas con anterioridad al inicio de la actividad.

  3. La diferencia positiva o negativa resultante es la cuantía de ingreso o deducción complementaria a efectuar.


Regularización = deducciones practicadas - deducciones definitivas    
  1. Si el resultado es positivo: cuantía a ingresar.

  2. Si el resultado es negativo: cuantía a deducir.


     A efectos de esta regularización, se considerará primer año de realización de la actividad empresarial o profesional aquél durante el cual el empresario o profesional comience el ejercicio habitual de dichas operaciones siempre que el inicio de las mismas tenga lugar antes del día 1 de julio y, en otro caso, el año siguiente.

Regularización de deducciones practicadas con anterioridad al inicio de la actividad

Don RCRCR, titulado para la actividad, quiere abrir una Autoescuela el 1 de Septiembre de 2018. Para ello y antes de conseguir la licencia de apertura, realiza una serie de inversiones por valor de 50.000 euros, soportando un IVA de 10.500 euros. Antes de realizar dichas inversiones se da de alta previa en el censo a través del modelo 036.

    La autoescuela va a impartir cursos tanto para la obtención de los permisos por parte de particulares (A1, A2, B...) como para la formación de profesionales (C, BTP...). Como esta última actividad está exenta de IVA decide aplicar una deducción del 70% en las cuotas de IVA soportadas con anterioridad a la apertura de la autoescuela. Durante los siguientes años la autoescuela presenta el siguiente volumen de ingresos:
Año20182019202020212022
Por permisos A, B...
(no exentos)
12.00030.00045.00040.00040.000
Por permisos C, BTP...
(exentos de IVA)
6.00020.00015.00025.00020.000
Total Ingresos18.00050.00060.00065.00060.000
Prorrata67%60%75%62%67%
Realizar la regularización de las deducciones practicadas antes del comienzo de la actividad.

Solución

    Lo primero que debemos hacer es hallar el porcentaje definitivo de deducción. Para ello tenemos que tomar en consideración el volumen de operaciones de los primeros 4 años naturales de actividad, pero como la actividad comienza con posterioridad al 1 de julio tenemos que empezar a contar desde el año siguiente. Así:

                                30.000 + 45.000 + 40.000 + 40.000           155.000
    % definitivo de deducción: ----------------------------------- x 100 = --------- x 100 = 66%
                                50.000 + 60.000 + 65.000 + 60.000           235.000

    Con este porcentaje ya podemos calcular la deducción definitiva, es decir, la que se debería de haber practicado: 10.500 x 66% = 6.930 euros.

    Que restada a la deducción que realmente se practicó ( 10.500 x 70% = 7.350 euros ) podemos saber el ingreso o deducción complementario a realizar con motivo de la regularización:

    7.350 - 6.930 = 420 euros a ingresar.

Comentarios



Cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.
Regularización de bienes de inversión adquiridos con anterioridad al inicio de la actividad.

Legislación



Art. 111 Ley 37/1992 LIVA. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Art. 112 Ley 37/1992 LIVA. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.


Siguiente: Ejemplo práctico: venta de vehículo de uso particular y empresarial (deducido al 50 %)

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