Entregas de Bienes de Inversión Durante el Período de Regularización
En caso de que los bienes de inversión se transmitan durante el período de regularización se debe efectuar una regularización única por los años del período de regularización que queden por transcurrir, aplicando las siguientes reglas:- Si la entrega está sujeta y no exenta: Se considera que el bien se empleó sólo en operaciones con derecho a deducir durante el año de venta y los restantes hasta la expiración del período de regularización (porcentaje del 100%).Esta deducción tendrá como límite la cuota devengada por la entrega del bien (tanto si es repercutida por el vendedor como autorepercutida por el comprador en los supuestos de inversión del sujeto pasivo).
- Si la entrega se encuentra exenta o no sujeta:Se considera que el bien se empleó sólo en operaciones sin derecho a deducir durante el año de venta y los restantes hasta la expiración del período de regularización (porcentaje del 0%).No obstante, en caso de exenciones plenas, es decir, en las entregas exentas que originan el derecho a la deducción (exportaciones, entregas intracomunitarias, etc.) les será aplicable el porcentaje del 100%. En tal supuesto, el límite de las deducciones será la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente correspondiente a bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro.
Obligación de Declarar
Entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización
- Una nave industrial por 200.000 euros, más 42.000 euros de IVA.
- Una máquina por 50.000 euros, más 10.500 euros de IVA
Solución
- En el año X+2
Si bien este año no habría que practicar regularización alguna ya que la diferencia entre el porcentaje aplicable al año de compra y el actual es menor a 10 puntos porcentuales (50% - 55% = 5%), al venderse uno de los bienes de inversión tenemos que proceder con este bien de la siguiente forma:- Si la venta de la máquina está sujeta y no exenta: Hay que realizar una regularización única por el periodo de regularización restante (3 años). Como la venta se encuentra sujeta y no exenta el porcentaje que tomaremos para realizar dicha regularización será el 100%. Igualmente actuaríamos en caso de encontrarnos ante una exención plena (aquellas que estando exentas de repercusión del impuesto si dan derecho a su deduccion, como las exportaciones y las entregas intracomunitarias).IVA deducible este año y ss: 10.500 x 100% = 10.500 eurosIVA deducible año de compra: 10.500 x 50% = 5.250 euros -----------------Diferencia: 5.250 eurosRegularización: (5.250 / 5) x 3 = 3.150 euros (deducción adicional).El límite de la deducción complementaria es el IVA repercutido en la venta del bien de inversión: 21% x 40.000 = 8.400 euros.Como no se supera dicho límite podemos proceder a consignar 3.150 euros en la casilla "Regularización de bienes de inversión", lo que supone un mayor importe a deducir en este ejercicio (pagaremos menos IVA).
- Si la venta de la máquina está exenta o no sujeta: Hay que realizar una regularización única por el periodo de regularización restante (3 años). Como la venta se encuentra exenta (salvo exenciones plenas) o no sujeta el porcentaje que tomaremos para realizar dicha regularización será el 0%.IVA deducible este año y ss: 10.500 x 0% = 0 eurosIVA deducible año de compra: 10.500 x 50% = 5.250 euros -----------------Diferencia: - 5.250 eurosRegularización: (- 5.250 / 5) x 3 = - 3.150 euros (ingreso adicional).Procederemos a consignar esa cantidad, con signo negativo, en la casilla "Regularización de bienes de inversión", lo que supone un menor importe de deducción en este ejercicio (pagaremos más IVA).
- En el año X+3
- Si la venta de la nave industrial está sujeta y no exenta:Hay que realizar una regularización única por el periodo de regularización restante (7 años). Como la venta se encuentra sujeta y no exenta el porcentaje que tomaremos para realizar dicha regularización será el 100%. Igualmente actuaríamos en caso de encontrarnos ante una exención plena (aquellas que estando exentas de repercusión del impuesto si dan derecho a su deduccion, como las exportaciones y las entregas intracomunitarias).IVA deducible este año y ss: 42.000 x 100% = 42.000 eurosIVA deducible año de compra: 42.000 x 50% = 21.000 euros -----------------Diferencia: 21.000 eurosRegularización: (21.000 / 10) x 7 = 14.700 euros (deducción adicional).El límite de la deducción complementaria es el IVA repercutido en la venta del bien de inversión: 21% x 50.000 = 10.500 euros.Como se supera dicho límite sólo podremos consignar 10.500 euros en la casilla "Regularización de bienes de inversión", lo que supone un mayor importe de deducción en este ejercicio (pagaremos menos IVA).
- Si la venta de la nave industrial está exenta o no sujeta: Hay que realizar una regularización única por el periodo de regularización restante (7 años). Como la venta se encuentra exenta (salvo exenciones plenas) o no sujeta el porcentaje que tomaremos para realizar dicha regularización será el 0%.IVA deducible este año y ss: 42.000 x 0% = 0 eurosIVA deducible año de compra: 42.000 x 50% = 21.000 euros -----------------Diferencia: - 21.000 eurosRegularización:(- 21.000 / 10) x 7 = - 14.700 euros (ingreso adicional)Procederemos a consignar esa cantidad, con signo negativo, en la casilla "Regularización de bienes de inversión", lo que supone un menor importe de deducción en este ejercicio (pagaremos más IVA).
Comentarios
Concepto de bienes de inversión.Regularización de bienes de inversión.Legislación
Art. 110 Ley 37/1992 LIVA. Entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.