Regularización de Deducciones por Bienes de Inversión Practicadas con Anterioridad al Inicio de la Actividad
La regularización de las deducciones correspondientes a las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes de inversión adquiridos con anterioridad al comienzo de la actividad empresarial o profesional se realiza igual que si de cualquier otro bien se tratase con la salvedad de que debe ampliarse a los años siguientes por el procedimiento de regularización de bienes de inversión.Obligación de Declarar
Regularización de bienes de inversión adquiridos con anterioridad al inicio de la actividad
- Compra de un camión por 100.000 euros, más 21.000 euros de IVA.
- Compra de un local por 200.000 euros, más 42.000 euros de IVA.
Año | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Prorrata | 60% | 75% | 62% | 67% | 55% | 68% | 78% | 72% | 65% | 70% |
Solución
Lo primero que debemos hacer es hallar el porcentaje definitivo de deducción. Para ello tenemos que tomar en consideración el volumen de operaciones de los primeros 4 años naturales de actividad. Como tenemos la prorrata de cada uno de estos años sólo tenemos que obtener su media aritmética. Así: 60 + 75 + 62 + 67 % definitivo de deducción: ------------------- = 66% 4 Con este porcentaje ya podemos calcular la deducción definitiva, es decir, la que se debería de haber practicado:- Por el camión: 21.000 x 66% = 13.860 euros
- Por el local: 42.000 x 66% = 27.720 euros
- En total: 13.860 + 27.720 = 41.580 euros.
- Por el camión: 21.000 x 70% = 14.700 euros
- Por el local: 42.000 x 70% = 29.400 euros
- En total: 14.700 + 29.400 = 44.100 euros.
- Por el camión:IVA deducible este año: 21.000 x 55% = 11.550 eurosIVA deducible definitvo: 21.000 x 66% = 13.860 euros ----------------Diferencia: - 2.310 eurosRegularización: - 2.310 / 5 = - 462 euros
- Por el local:IVA deducible este año: 42.000 x 55% = 23.100 eurosIVA deducible definitivo: 42.000 x 66% = 27.720 euros ----------------Diferencia: - 4.620 eurosRegularización: - 4.620 / 10 = - 462 euros
Comentarios
Cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.Regularización de deducciones practicadas con anterioridad al inicio de la actividad.Regularización de bienes de inversión.Legislación
Art. 113 Ley 37/1992 LIVA. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.