Regularización de deducciones por bienes de inversión adquiridos con anterioridad al inicio de la actividad

Regularización de Deducciones por Bienes de Inversión Practicadas con Anterioridad al Inicio de la Actividad


    La regularización de las deducciones correspondientes a las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes de inversión adquiridos con anterioridad al comienzo de la actividad empresarial o profesional se realiza igual que si de cualquier otro bien se tratase con la salvedad de que debe ampliarse a los años siguientes por el procedimiento de regularización de bienes de inversión.

Obligación de Declarar

Estas regularizaciones se deben reflejar en la casilla 43 del modelo 303 correspondiente al último periodo del año, con el signo que corresponda.
    Por tanto estas deducciones deben regularizarse durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad o desde que el bien se ponga en funcionamiento si es en una fecha posterior o hasta los 9 años siguientes en caso de que se trate de terrenos o edificaciones.

    A estos efectos, se sustituye el porcentaje de deducción aplicable en el año de adquisición del bien por el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a los cuatro primeros años de ejercicio de la actividad.

Regularización de bienes de inversión adquiridos con anterioridad al inicio de la actividad

Don RCRCR, titulado para la actividad, quiere abrir una Autoescuela el 1 de Enero del proximo año. Para ello y antes de conseguir la licencia de apertura, realiza una serie de inversiones, entre las que destacan:
  1. Compra de un camión por 100.000 euros, más 21.000 euros de IVA.
  2. Compra de un local por 200.000 euros, más 42.000 euros de IVA.
    Antes de realizar dichas inversiones se da de alta previa en el censo a través del modelo 036.

    La autoescuela va a impartir cursos tanto para la obtención de los permisos por parte de particulares (A1, A2, B...) como para la formación de profesionales (C, BTP...). Como esta última actividad está exenta de IVA decide aplicar una deducción del 70% en las cuotas de IVA soportadas con anterioridad a la apertura de la autoescuela. En la siguiente tabla se muestra la prorrata (Volumen de operaciones no exentas / Volumen total de operaciones) de cada año de actividad:
Año12345678910
Prorrata60%75%62%67%55%68%78%72%65%70%
Realizar la regularización de las deducciones practicadas antes del comienzo de la actividad por los bienes de inversión citados.

Solución

    Lo primero que debemos hacer es hallar el porcentaje definitivo de deducción. Para ello tenemos que tomar en consideración el volumen de operaciones de los primeros 4 años naturales de actividad. Como tenemos la prorrata de cada uno de estos años sólo tenemos que obtener su media aritmética. Así:

                                60 + 75 + 62 + 67    
    % definitivo de deducción: ------------------- = 66%
                                        4           

    Con este porcentaje ya podemos calcular la deducción definitiva, es decir, la que se debería de haber practicado:
  1. Por el camión: 21.000 x 66% = 13.860 euros


  2. Por el local: 42.000 x 66% = 27.720 euros
  3. En total: 13.860 + 27.720 = 41.580 euros.
    Que restada a la deducción que realmente se practicó:
  1. Por el camión: 21.000 x 70% = 14.700 euros
  2. Por el local: 42.000 x 70% = 29.400 euros
  3. En total: 14.700 + 29.400 = 44.100 euros.
    Podemos saber el ingreso o deducción complementario a realizar con motivo de la regularización:

    Regularización: 44.100 - 41.580 = 2.520 euros a ingresar.

    Si no fuesen bienes de inversión ya habríamos terminado con la regularización pero al tratarse de bienes de inversión debemos continuar regularizando el IVA deducido por su adquisición durante el resto de años que resten hasta los 4 siguientes al de su puesta en funcionamiento en el caso del camión y hasta los 9 siguientes para el local.

    Por tanto, tenemos todavía que regularizar el camión el próximo año y el local en los próximos seis.

    Regularización año 5:
    Hay que regularizar ya que entre el porcentaje de deducción definitivo y el aplicable este año de regularización existe una diferencia superior a los 10 puntos porcentuales (66% - 55% = 11%).
  1. Por el camión:
    IVA deducible este año:        21.000 x 55% =  11.550 euros
    IVA deducible definitvo:       21.000 x 66% =  13.860 euros
                                                ----------------
    Diferencia:                                   - 2.310 euros
    Regularización:                 - 2.310 / 5 =   - 462 euros
  2. Por el local:
    IVA deducible este año:        42.000 x 55% =  23.100 euros
    IVA deducible definitivo:      42.000 x 66% =  27.720 euros
                                                ----------------
    Diferencia:                                   - 4.620 euros
    Regularización:                - 4.620 / 10 =   - 462 euros
    TOTAL REGULARIZACIÓN: 462 + 462 = 924 euros de ingreso complementario.

    Esta cantidad se consignará precedida del signo menos en la casilla "Regularización bienes de inversión" como una menor deducción.Regularización año 6:    Ya sólo nos queda regularizar el local pero no hay que practicar regularización alguna porque el porcentaje de deducción definitivo y el aplicable este año difieren en menos de 10 puntos porcentuales (68% - 66% = 2%).

    Regularización año 7:    Hay que regularizar el local ya que entre el porcentaje de deducción definitivo y el aplicable este año existe una diferencia superior a los 10 puntos porcentuales (78% - 66% = 12%).

    IVA deducible este año:        42.000 x 78% =  32.760 euros
    IVA deducible definitivo:      42.000 x 66% =  27.720 euros
                                            ----------------
    Diferencia:                                     5.040 euros
    Regularización:                  5.040 / 10 =     504 euros de deducción complementaria
    
    Esta cantidad se consignará en la casilla "Regularización bienes de inversión" como una mayor deducción.

    Regularización año 8, 9 y 10:    Al igual que en el año 6, no hay que practicar regularización alguna ya que el porcentaje de deducción definitivo y el aplicable este año de regularización difieren en menos de 10 puntos porcentuales (72%, 65% y 70% respecto a 66%).



Comentarios



Cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.
Regularización de deducciones practicadas con anterioridad al inicio de la actividad.
Regularización de bienes de inversión.

Legislación



Art. 113 Ley 37/1992 LIVA. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
  
   

Siguiente: Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat.

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