Regularización de Bienes de Inversión en el Régimen Simplificado del IVA

Regularización de Bienes de Inversión


    Son bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo por un período de tiempo superior al año. Se excluyen de dicho concepto todos aquellos bienes que, aun siendo duraderos, tiene un valor de adquisición individualizado inferior a 3.005,06 euros excluido el IVA soportado.

    En la adquisición de bienes de inversión el sujeto pasivo podrá deducir la cuota soportada en la adquisición de bienes de inversión de forma directa e inmediata. Si bien, la Ley no olvida que estas cuotas así deducidas deberán regularizarse (es decir aumentar o disminuir la deducción practicada) si se dan determinadas circunstancias que alteren el cumplimiento de los requisitos iniciales.

    Estas regularizaciones sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.  

    Por tanto, cuando se deba practicar una regularización de los bienes de inversión, este hecho provocará un incremento o un descenso en la cuota derivada del régimen simplificado.

Comentarios



Regularización de deducciones por bienes de inversión.
Entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización.
Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.
Cuota Derivada del Régimen Simplificado.

Legislación



Art.107 Ley 37/1992 LIVA. Regularización de deducciones por bienes de inversión.
Art.108 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes de inversión.
Art.109 Ley 37/1992 LIVA. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.

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