Reglas especiales de facturación del IVA

REGLAS ESPECIALES DE FACTURACIÓN DEL IVA



EN LOS SUPUESTOS PRESENTADOS A CONTINUACIÓN...


  1. Cuando sean sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen (supuestos de inversión del sujeto pasivo) en los supuestos que se indican a continuación:

    1. Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, excepto en los siguientes casos:
      - Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y se le presten  servicios distintos de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 5.º, 72, 73 y 74 de esta Ley.
      - Cuando se trate de las entregas de bienes a que se  refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.


    2. Cuando se trate de entregas a fabricantes de objetos de metales preciosos de materiales de oro fino, de ley  superior a 995 milésimas, o de oro aleado, de ley superior a 750 milésimas, en las formas indicadas en el artículo 21,  letras a) y b), de la Ley 17/1985, de 1 de julio, de  regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de  objetos elaborados con metales preciosos.


  2. Tratarse de adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o  por personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional, excepto en los siguientes casos:

    1. Las adquisiciones de bienes cuya entrega se efectúe  por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro desde que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.


    2. Las adquisiciones de bienes cuya entrega haya tributado con sujeción a las reglas establecidas para el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.


    3. Las adquisiciones de bienes que se correspondan con  las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos, número 2.º de esta Ley.


    4. Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las ventas comprendidas en el artículo 68, apartado tres, de esta Ley.


    5. Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el artículo 68, apartado cinco, de esta Ley.


    6. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el Estado de origen de la expedición o transporte haya estado exenta del Impuesto por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 22, apartado uno al once, de esta Ley.


...SE UNIRÁ AL JUSTIFICANTE CONTABLE DE CADA OPERACIÓN REALIZADA, UN DOCUMENTO QUE CONTENGA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.


    Con la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a partir de Enero de 2002, se adapta la obligación de conservar facturas al período de prescripción; debiéndose conservar las facturas de todas las adquisiciones sujetas al IVA cuando la deducción esté sometida a un período de regularización, durante dicho período y en los cuatro años siguientes. Antes se establecía un período de cinco años.

    Además señalar que la entrada en vigor de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, establece algunas novedades como por ejemplo:

  1. Se introduce la posibilidad de que la factura sea expedida por el cliente o un tercero en nombre y por cuenta del que entregue los bienes o preste servicios.
          Si la emite el cliente, se exige acuerdo entre las partes formalizado por escrito y deberá garantizarse la aceptación de la factura.

  2. Se prevé la posibilidad de emisión de factura vía telemática (posibilidad ya recogida anteriormente en el reglamento del impuesto, ahora en la Ley), exigiendo sólo que el destinatario haya dado su consentimiento y que los medios electrónicos garanticen la autenticidad e integridad del contenido. Se exige autorización adminitrativa.

  3. Las facturas deberán conservarse incluso por medios electrónicos, durante 4 años, pudiendo cumplir esta obligación un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.


      En caso de conservación mediante medios electrónicos, se deberá garantizar que la Administración pueda acceder en línea a las mismas, su carga remota y su utilización.

Legislación



- Art.165 Ley 37/1992 LIVA. Reglas especiales en materia de facturación.

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