Reglas de localización de Servicios de Telecomunicación, Radiodifusión o Televisión a efectos del IVA.

REGLAS DE LOCALIZACIÓN DE SERVICIOS TELECOMUNICACIÓN, RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN


    Hasta 31.12.2014 estos servicios se localizaban en función de la condición del destinatario, de forma que cuando éste tenía la condición de empresario o profesional la operación tributaba en sede del destinatario; mientras que si no reunía esa condición se distinguía a su vez: en caso de ser el destinatario no empresario o profesional localizado en un Estado miembro, tributaba en sede del prestador, y si el destinatario se localiza fuera del territorio de la unión, la operación tributa en sede del destinatario.

    Pues bien, a partir de 1 de enero de 2015, el artículo 70.1.8º de la LIVA es modificado por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, de forma que cuando los servicios sean prestados a particulares, la localización (tributación) se producirá en el Estado miembro en que el destinatario (cliente) de este tipo de servicios resida, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios.

    Así, por tanto, a partir de esta fecha, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.

    El artículo 70.Dos.4º recoge una cláusula, de forma que los servicios que estos servicios se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio (a pesar de que, de acuerdo con las reglas de localización de los artículos 69 y 70.Uno no se entiendan realizados en la Unión). Estos servicios serían:

  1. Los servicios del artículo 69.Dos, letras a) a l), cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

  2. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  3. Los de arrendamiento de medios de transporte (cualquiera que sea el destinatario).

  4. Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión (cualquiera que sea el destinatario)
    En estos casos, el destinatario debe estar establecido fuera de la Unión, dado que de estarlo, tributaría en el Estado miembro del destinatario y, por tanto, no se aplicaría esta cláusula.

Comentarios



- Régimen de la Unión.
- Régimen exterior de la Unión.

Legislación



- Art.69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.
- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.


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