REGLAS DE LOCALIZACIÓN DE SERVICIOS TELECOMUNICACIÓN, RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN
Hasta 31.12.2014 estos servicios se localizaban en función de la condición del destinatario, de forma que cuando éste tenía la condición de empresario o profesional la operación tributaba en sede del destinatario; mientras que si no reunía esa condición se distinguía a su vez: en caso de ser el destinatario no empresario o profesional localizado en un Estado miembro, tributaba en sede del prestador, y si el destinatario se localiza fuera del territorio de la unión, la operación tributa en sede del destinatario. Pues bien, a partir de 1 de enero de 2015, el artículo 70.1.8º de la LIVA es modificado por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, de forma que cuando los servicios sean prestados a particulares, la localización (tributación) se producirá en el Estado miembro en que el destinatario (cliente) de este tipo de servicios resida, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios. Así, por tanto, a partir de esta fecha, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta. El artículo 70.Dos.4º recoge una cláusula, de forma que los servicios que estos servicios se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio (a pesar de que, de acuerdo con las reglas de localización de los artículos 69 y 70.Uno no se entiendan realizados en la Unión). Estos servicios serían:- Los servicios del artículo 69.Dos, letras a) a l), cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
- Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
- Los de arrendamiento de medios de transporte (cualquiera que sea el destinatario).
- Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión (cualquiera que sea el destinatario)
Comentarios
- Régimen de la Unión.- Régimen exterior de la Unión.Legislación
- Art.69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.Siguiente: Tipo de IVA en autopistas y demás instalaciones viarias en régimen de Concesión Administrativa
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