Regímenes especiales de ventanilla única del IVA: régimen de importación (IOSS).

Régimen de importación


    El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, introduce con efectos el 1 de julio de 2021 tres nuevos regímenes especiales, de carácter opcional, para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

    En este sentido, el nuevo Régimen de importación (IOSS) se aplica a las siguientes operaciones:
  • las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos objeto de impuestos especiales

    Este régimen especial permite diferir el IVA a la importación y declarar e ingresar el IVA devengado por todas estas operaciones mediante una única declaración-liquidación mensual (modelo 369) presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro de identificación, durante el mes siguiente al que se refiere.

    Cuando España sea el Estado miembro de identificación, el empresario o profesional quedará obligado a declarar ante la Administración tributaria española el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones (modelo 035) y será identificado mediante un número de identificación individual asignado por la misma. Además, en caso de empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea, se estará obligado a actuar mediante un intermediario que sí esté establecido en el estado miembro de identificación.

    Asimismo deberá mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial, a contar desde el final del año en que se realice la operación, que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo. También quedará obligado a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme al régimen especial.

    La alternativa a este régimen especial es darse de alta en cada Estado miembro en el que se haya devengado IVA por este tipo de importaciones, teniendo que seguir las obligaciones fiscales de declaración y registro en cada Aduana. En este sentido, existe la opción de acogerse a una modalidad especial de declaración e ingreso del IVA a la importación que permite declarar de forma agrupada el IVA correspondiente a un mes hasta el día 16 del segundo mes siguiente al mes de importación.


Comentarios



- Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
- Modalidad especial de declaración y pago del IVA sobre importaciones.

Legislación



- Índice Ley 37/1992 LIVA. Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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