Régimen de importación
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, introduce con efectos el 1 de julio de 2021 tres nuevos regímenes especiales, de carácter opcional, para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. En este sentido, el nuevo Régimen de importación (IOSS) se aplica a las siguientes operaciones:- las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos objeto de impuestos especiales
Comentarios
- Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.- Modalidad especial de declaración y pago del IVA sobre importaciones.Legislación
- Índice Ley 37/1992 LIVA. Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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