Regímenes especiales de ventanilla única del IVA: régimen exterior de la Unión (OSS).

Régimen exterior de la Unión


    El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, introduce con efectos el 1 de julio de 2021 tres nuevos regímenes especiales, de carácter opcional, para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

    En este sentido, el nuevo Régimen exterior de la Unión (OSS) se aplica a las siguientes operaciones:
  • servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a consumidores finales.

    Este régimen especial permite declarar e ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Unión Europea mediante una única declaración-liquidación trimestral (modelo 369) presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro de identificación, durante el mes siguiente al periodo que se refiere.

    Cuando España sea el Estado miembro de identificación, el empresario o profesional quedará obligado a declarar ante la Administración tributaria española el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones (modelo 035) y será identificado mediante un número de identificación individual asignado por la misma.

    Asimismo deberá mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial, a contar desde el final del año en que se realice la operación, que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo. También quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a los regímenes especiales.

    No obstante, las operaciones nacionales seguirán declarándose a través del régimen general (modelo 303 en el caso de España).

    La alternativa a este régimen especial es darse de alta en cada Estado miembro en el que se haya devengado IVA por este tipo de operaciones, teniendo que seguir las obligaciones fiscales de declaración, facturación y registro en cada país.

    

Comentarios



- Régimen especial de la Unión.
- Régimen especial de importación.

Legislación



- Índice Ley 37/1992 LIVA. Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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