Normas generales aplicables a los Regímenes Especiales del IVA. Opción y renuncia.

Normas Generales Aplicables a los Regímenes Especiales


    La aplicación de los diferentes REGÍMENES ESPECIALES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, tiene la finalidad de simplificar la aplicación del mismo a determinados sujetos pasivos del Impuesto.

    Sin embargo, no todos consiguen este objetivo de simplificar sistemáticamente la tributación por este concepto sino que, según los supuestos que se puedan dar en el transcurso de nuestra actividad, pueden conllevar una mayor dificultad a la hora de aplicar el IVA a las operaciones efectuadas.

    Existen 9 Regímenes Especiales diferentes:
  1. Simplificado.


  2. De la agricultura, ganadería y pesca.


  3. De los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.


  4. Aplicable a las operaciones con oro de inversión.


  5. De las agencias de viajes.


  6. Recargo de equivalencia.


  7. Aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios


  8. Del grupo de entidades.


  9. Del criterio de caja.
    

Régimen EspecialCarácterAplicación¿A quién se aplica?Autoliquidación de IVACálculo del IVA
SimplificadoVoluntario (Art. 122 LIVA)Automática salvo renunciaPersonas físicas y entidades del art.35.4 LGT que realicen operaciones del art.37 RIVA y no superen determinados límitesModelo 303 TrimestralA través de signos, índices y módulos
Agricultura, Ganadería y PescaVoluntario (Art. 124 LIVA)Automática salvo renunciaTitular de explotaciónNo hay obligación de liquidar IVA

Derecho a compensación

Bienes Usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colecciónVoluntario (Art. 135 LIVA)No necesita comunicación expresaRevendedores de bienesModelo 303 TrimestralSobre el márgen de beneficio
Agencias de ViajesObligatorio (Art. 141 LIVA)Automática (opcional cliente empresario)Agencias de viajes y Organizadores de circuitos turísticosModelo 303 TrimestralSobre el margen bruto de cada operación
Oro de InversiónObligatorio (Art. 140 bis LIVA)Exención automáticaComerciantes de oro de inversiónExención renunciable con requisitosInversión del sujeto pasivo si se renuncia
Recargo de EquivalenciaObligatorio (Art. 59 RIVA)AutomáticaComerciantes minoristas personas físicas y entidades del art.35.4 LGTSe libera de liquidar IVASoportan un recargo de equivalencia
Ventas a distancia y determinadas entregas interiores de bienes y serviciosVoluntario (Art. 61 terdecies RIVA)Sólo si se solicitaEmpresarios que quieran acogerse a la ventanilla única del IVAModelo 369 TrimestralIVA del país de destino
Grupo de entidadesVoluntario (Art. 61 bis RIVA)Previa solicitudEmpresas parte de un grupo de entidadesModelo 322 y Modelo 353 MensualSobre el coste de los bienes y servicios
Criterio de CajaVoluntario (Art. 163 undecies LIVA)Necesita solicitudAquellos que no superen determinados límitesModelo 303 TrimestralCambia el momento de devengo

NOTA: Ver apartado correspondiente a cada Régimen Especial para ampliar los detalles del mismo.


    Desde el 1 de enero del año 2.000 quedó suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Todos los Regímenes son OPCIONALES menos el de las Agencias de Viajes, el del Recargo de Equivalencia y el de las operaciones con oro de inversión, cuya aplicación es obligatoria.

    El derecho de opción ha de realizarse por escrito en el modelo correspondiente durante el mes de Diciembre de cada año y surtirá efecto a partir del mes de Enero siguiente. Se entenderá tácitamente prorrogado en los años siguientes salvo renuncia expresa (tambien en Diciembre con efectos en el año siguiente).

    En el caso de iniciación de actividad esta opción se presentará en la declaración de inicio y surtirá efecto desde el comienzo de la actividad.

    Por otro lado, el Régimen Simplificado y el de la Agricultura, Ganadería y Pesca se aplicarán de oficio siempre que el sujeto pasivo NO haya renunciado expresamente a su aplicación.

    La renuncia se realizará al presentar la declaración de comienzo de la actividad, con efecto desde el inicio efectivo de la actividad, o durante el mes de diciembre de cada año, surtiendo efectos a partir del mes de Enero del año siguiente. También se entenderá realizada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural.

    Tanto en el régimen simplicado como en el de la Agricultura, Ganadería y Pesca la renuncia tendrá efecto por un periodo mínimo de 3 años. Esta renuncia se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes hasta que se revoque expresamente en el mes de diciembre anterior al año natural en que se quiera aplicar dicho régimen.

    En el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cuando la modalidad de determinación de la base imponible sea mediante el margen de beneficio de cada operación, el sujeto pasivo podrá renunciar al referido régimen especial y aplicar el régimen general respecto de cada operación sin que esta renuncia deba ser comunicada expresamente a la Administración. Esta renuncia no supondrá la sujeción a nuevos requisitos.

Formularios



Modelo 035. Declaración del IVA en los regímenes especiales de miniventanilla única.
Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja.
Modelo 039. Comunicación de datos del Régimen Especial del Grupo de Entidades

Legislación



Art.120 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales.
Art.33 RD 1624/1992 RIVA. Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales.
   

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